Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

la Ordenanza Municipal Nº348-2017-ML, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº495-MML. Y, por cada predio adicional se abonará S/ 3.00 (Tres y 00/100 Soles), por el derecho mencionado. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO AUTORIZAR, la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos, conteniendo los tributos mencionados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2019, previa publicación en el Diario Oficial "El Peruano". De la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín: www. munilurin.gob.pe, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 2085/MML. Segunda.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación de la Gerencia de Rentas, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1727549-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que regula el uso, mantenimiento y administración de campos deportivos en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 486-CDLO Los Olivos, 29 de noviembre de 2018. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 022-2018-CDLO/CAJ, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino mas bien relativa, por cuanto no está sujeta al ordenamiento jurídico vigente. Dicha restricción también alcanza a los administrados en los procedimientos administrativos que se ejecutan dentro de los gobiernos locales; Por otro lado cabe mencionar, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (Principio de legalidad del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General); Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 18 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la municipalidades distritales tienen competencia para: "Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante

las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados"; Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (Art. 40º de la L.O.M); La Municipalidad Provincial, a través de la Ordenanza Nº 296-MML regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima, y en el Artículo 7º referido a la administración de los Bienes de Uso Público Local, señala que es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables", lo cual es concordante con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece en su tercer párrafo que "Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles"; Las Gerencias de Desarrollo Humano, Gestión Urbana, Participación Vecinal y Planeamiento y Presupuesto, han emitido informes con opinión favorable para aprobar el "Proyecto de Ordenanza que Regula el Uso, Mantenimiento y Administración de los Campos Deportivos en el Distrito de Los Olivos"; Que mediante Informe Nº 418-2018- MDLO/GAJ, de Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, resulta procedente aprobar el "Proyecto de Ordenanza que Regula el Uso, Mantenimiento y Administración de los Campos Deportivos en el Distrito de Los Olivos". De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972,) que son atribuciones del Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Corresponde elevar los actuados al pleno del Concejo Municipal para su aprobación por ser el órgano competente para su aprobación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) 14) el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, por MAYORIA aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE REGULA EL USO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN CAMPOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS" TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el uso, mantenimiento y administración de los campos deportivos en el Distrito de Los Olivos, con excepción de las construidas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), con la finalidad de promover el deporte, esparcimiento y recreación de los vecinos. Artículo 2º.- Base Legal · Constitución Política del Perú. · Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. · Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. · Ordenanza Municipal Nº 296-2000-MML, Ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima. · Ordenanza Nº 463-2003-MML, Ordenanza que regula el Sistema Metropolitano de Deportes y Recreación Municipal. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

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