TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / mejora de los servicios por parte de las instituciones, y las obligaciones que asumirán las partes para su cumplimiento. Se materializa en un convenio celebrado entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, o con el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, según corresponda. 2.6. Indicador de desempeño: Es el instrumento a través del cual se mide el rendimiento del personal en base al resultado esperado para el área o servicio, y que permitirá ser referencia en cada gestión institucional a la contribución individual, desempeño o competencia del trabajador. 2.7. Institución: Red, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Hospital e Instituto Especializado de las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo, a la cual está asignado el personal de salud para la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, indicadores desempeño y compromiso de mejora de los servicios. 2.8. Logro esperado: Situación que se espera alcanzar en las metas institucionales, los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 2.9. Logro alcanzado: Situación alcanzada en las metas institucionales, los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 2.10. Meta Institucional: Indicador que proporciona información cuantitativa respecto de los resultados en salud planteados en función de las prioridades de política nacional y sectorial. 2.11. Negociación de los convenios de gestión: La negociación del convenio de gestión es un proceso de interacción entre los equipos técnicos del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y la DIRESA/GERESA del Gobierno Regional, orientado a la definición de los valores umbrales de las Metas Institucionales (MI), Indicadores de Desempeño (ID) y Compromisos de Mejora (CM) seleccionados, para su cumplimiento por el personal de salud de las instituciones. El proceso se desarrolla en reuniones de trabajo, presenciales o virtuales, convocadas por la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 2.12. Órgano desconcentrado: Son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, los que ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud. Para fi nes de los Convenios de Gestión, se toman en cuenta a la Direcciones de Redes Integradas de Salud y a los Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana. 2.13. Peso ponderado: Es el peso que se le asigna a las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios de acuerdo a su relevancia. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual al cien por ciento (100%). Los pesos ponderados se establecen de acuerdo a las prioridades sanitarias regionales e institucionales y refl ejan la política sanitaria nacional. 2.14. Porcentaje de cumplimiento anual de las metas institucionales e indicadores de desempeño: El porcentaje de cumplimiento anual para cada meta e indicador, es el resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje. Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado en inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%). Para algunos indicadores hospitalarios se realiza cálculos más especí fi cos que se describe en la fi cha técnica de cada indicador. 2.15. Porcentaje global de cumplimiento: Es el resultado de la sumatoria de los porcentajes de cumplimiento anual de cada meta institucional, indicador de desempeño y compromisos, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados; dividido entre cien por ciento (100%). Se calcula a nivel de cada una de las instituciones. 2.16. Valor Umbral: Es la situación a partir de la cual se evalúa positivamente una meta institucional o indicador de desempeño. No aplica para compromisos de mejora de los servicios. Artículo 3.- Alcance Se encuentran bajo el alcance del presente Decreto Supremo el Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. El personal de la salud que puede ser bene fi ciario de la asignación económica anual por cumplimiento de metas se encuentra de fi nido en el Decreto Supremo N° 116- 2014-EF. Artículo 4.- Metas Institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios El Ministerio de Salud, mediante documento normativo aprobado con Resolución Ministerial, de fi ne las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios y las fuentes de datos para la evaluación del cumplimiento de logros esperados para las DIRESAS y Redes de Salud; Hospitales de II y III nivel no especializados; hospitales e institutos especializados de III nivel; y hospitales de emergencias. Artículo 5.- Retiro y prorrateo de metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios En el caso que previo a la suscripción del convenio de gestión se evidencie la imposibilidad de evaluar una meta institucional, indicador de desempeño o un compromiso de mejora de los servicios, por razones debidamente sustentadas por las instituciones a ser evaluadas y con la opinión técnica favorable de la respectiva área responsable técnica del Ministerio de Salud, se procederá a su retiro y al prorrateo de su peso ponderado entre los demás indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. Artículo 6.- Logros esperados y aspectos metodológicos para la evaluación de su cumplimiento La determinación de los logros esperados y los pesos ponderados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora, así como los aspectos metodológicos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos serán establecidos por el Ministerio de Salud a través del documento normativo aprobado con Resolución Ministerial al que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Negociación, suscripción, implementación y evaluación de convenios de gestión Para la asignación económica anual por cumplimiento de metas correspondiente al año 2019, se requiere la suscripción de convenios de gestión entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, según corresponda. Los aspectos técnicos relacionados a su formulación, negociación, suscripción, implementación y evaluación formarán parte del documento normativo al que se hace referencia en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios 8.1 La O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud (OGTI) pondrá a disposición de aquellos usuarios, que formalmente acrediten las áreas responsables de información, el aplicativo informático que se utilizará para registrar, procesar y emitir los correspondientes reportes con los porcentajes globales de cumplimiento de las Metas Institucionales, Indicadores de Desempeño y Compromisos de Mejoras de Servicios, de todas y cada una de las instituciones consideradas en los convenios de gestión suscritos.