Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

República Popular Democrática de Corea, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; Estando a lo acordado; SE RESUELVE

entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) ­ impedimento de viajes - también se aplicarán a todas las personas enumeradas en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección; Medidas sectoriales

Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal electrónico de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org) Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Superintendencia Nacional de Migraciones Superintendencia Nacional de Aduanas Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores Resolución 2397 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8151ª sesión, celebrada el 22 de diciembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) y 2375 (2017), Expresando su más honda preocupación por el lanzamiento de un misil balístico realizado por la República Popular Democrática de Corea ("la RPDC") el 28 de noviembre de 2017, en contravención de las resoluciones del Consejo, y por el reto que un ensayo de ese tipo constituye para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares Reconociendo que el producto del comercio de la RPDC, así como los ingresos generados por los trabajadores de la RPDC en el extranjero, contribuyen a los programas de armas nucleares y misiles balísticos de la RPDC, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41, 1. Condena en los términos más enérgicos el lanzamiento de un misil balístico realizado por la RPDC el 28 de noviembre de 2017 en contravención y flagrante menosprecio de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; 2. Reafirma sus decisiones de que la RPDC no realizará nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; Designaciones 3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) ­ congelamiento de activos - también se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o

y

4. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC, de petróleo crudo, a menos que se trate de un envío que el Comité haya aprobado previamente y en ese caso en particular que se destine exclusivamente para fines de subsistencia de nacionales de la RPDC, y decide que todos los Estados Miembros que suministren petróleo crudo presentarán un informe al Comité cada 90 días donde se indique la cantidad de petróleo crudo suministrado a la RPDC; 5. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC de todos los productos refinados derivados del petróleo, decide además que esta disposición no se aplicará a la adquisición por la RPDC de productos refinados derivados del petróleo, incluidos el diésel y el queroseno, en una cantidad total máxima de 500.000 barriles durante un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2018, y durante períodos de doce meses posteriormente, siempre que a) el Estado Miembro notifique al Comité cada treinta días el volumen de productos refinados derivados del petróleo que suministra, vende o transfiere a la RPDC, junto con información sobre todas las partes que participan en la transacción, b) el suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo no involucren a ninguna persona o entidad asociada con los programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC, y c) el suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo estén destinados exclusivamente para fines de subsistencia de nacionales de la RPDC; 6. Decide que la RPDC no suministrará, venderá o transferirá, directa o indirectamente, alimentos y productos agrícolas (códigos del Sistema Armonizado (SA) 12, 08, 07), maquinaria (código SA 84), equipo eléctrico (código SA 85), tierra y piedra, incluida magnesita y magnesia (código SA 25), madera (código SA 44) y buques (código SA 89), y que todos los Estados prohibirán la adquisición de los mencionados artículos y productos de la RPDC por sus nacionales, aclara que la prohibición sectorial completa de los productos pesqueros impuesta en el párrafo 9 de la resolución 2371 (2017) imposibilita que la RPDC venda o transfiera, directa o indirectamente, derechos de pesca; 7. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC, de todo tipo de maquinaria industrial (códigos SA 84 y 85), vehículos de transporte (códigos SA 86 a 89) y hierro, acero y otros metales (códigos SA 72 a 83) y decide además que esta disposición no se aplicará al suministro de las piezas de repuesto necesarias para mantener el funcionamiento en condiciones de seguridad de las aeronaves civiles comerciales de pasajeros de la RPDC; 8. Expresa preocupación por el hecho de que nacionales de la RPDC siguen trabajando en otros Estados con el propósito de generar ingresos que la RPDC utiliza para apoyar sus programas nucleares y de misiles balísticos prohibidos, decide que los Estados Miembros repatriarán a la RPDC a todos los nacionales de este país que obtengan ingresos en un territorio sujeto a la jurisdicción del Estado Miembro de que se trate y a todos los agregados de supervisión de la seguridad del Gobierno de la RPDC que vigilan a los trabajadores de la RPDC en el extranjero de forma inmediata y no más tarde de 24 meses después de la fecha de aprobación de la presente resolución a menos que el Estado Miembro determine que un nacional de la RPDC es nacional de ese Estado Miembro o un nacional de la RPDC cuya repatriación está prohibida, con sujeción a las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, incluido el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, y decide además que todos los Estados Miembros presentarán un informe de mitad de período a más tardar 15 meses después de la fecha de aprobación de la presente

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