Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

responsabilidad a modificar los correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos -TUPA, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde la publicación de la norma que genera la modificación; y de cuarenta y cinco días (45) si son cien procedimiento o más de cien, bajo responsabilidad; Que, mediante Informe N° 173-2017-MSB-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano propone la modificación que solicita el Jefe de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorización con Informe N° 321-2017-MSB-GM-GDUULCA; Que, con Informe N° 246-2017-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica sostiene que la modificación que realiza el Decreto Legislativo N° 1271 a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, han sido consolidadas en el Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, a través del cual también se han aprobado también los Formatos de Declaración Jurada, siendo necesario que se modifique los procedimientos que se señala en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de esta Corporación Edil, con la finalidad de cumplir la exigencia legal de adecuación a la normativa general; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo Primero.- Aprobar los diecinueve (19) procedimientos administrativos y un (01) Servicio prestado en exclusividad, de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones contenidos en el Cuadro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señalados en el Anexo N° 01. Artículo Segundo.- Derogar los veintidós (22) procedimientos administrativos de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones aprobados en el artículo primero de la Ordenanza N° 575-MSB ­ Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja y toda norma que se le contraponga. Artículo Tercero.- Derogar los procedimientos administrativos aprobados mediante la Ordenanza N° 416-2008-MSB-A ­ Ordenanza que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Cuarto.- Precisar que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las Autorizaciones para el Funcionamiento de establecimientos, Autorizaciones para la Instalación de Anuncios Publicitarios, Autorizaciones para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y Autorizaciones Temporales para el Desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el D.S. N° 046-2017PCM ­ Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. En cumplimiento de las formalidades previstas en las normas vigentes corresponde disponer la publicación en el portal institucional y en la sede institucional de los procedimientos administrativos de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones. Artículo Quinto.- Precisar que el texto de la presente Ordenanza y sus anexos serán publicados en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial el Peruano, y en los portales institucionales mencionados, en los términos provistos en la Ley N° 2901

y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y sus modificaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1604519-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Aprueban el Plan de Trabajo denominado "Plan para una Ciudad Sostenible"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2017-MSB-A San Borja, 27 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 100-2017-MSBGMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 25 de octubre de 2017, el Informe Nº 181-2017-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 23 de noviembre de 2017, el Informe Nº 374-2017-MSB-GM-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística de fecha 27 de noviembre de 2017, el Informe Nº 263-2017-MSB-GM-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 05 de diciembre de 2017, el Informe Nº 123-2017-MSB-GAF-UC de la Unidad de Contabilidad de fecha 04 de diciembre de 2017, el Informe Nº 265-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de diciembre de 2017 y el Memorando Nº1107-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de diciembre de 2017; sobre aprobación del Plan de Trabajo denominado "Plan para una Ciudad Sostenible"; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y financiera en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las materias de competencia municipal, y expresamente, en el numeral 3.1) aquellas relacionadas a la protección y conservación del ambiente, para lo cual dispone, que son competentes, para formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, contiene los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; dispone, que las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante ley Nº 28245, Ley de Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental prevé los instrumentos de gestión en materia ambiental, entre ellos; la política ambiental, el Plan y la Agenda Nacional Ambiental; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, atribuye a dicha entidad funciones rectoras para formular,

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