Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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d) En caso la biografía o reseña histórica se encuentre acorde a la normativa y con su respectivo informe favorable, la División de Nomenclatura y Numeración de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas derivará los actuados a la Gerencia de Participación Vecinal a fin de que lleve a cabo la consulta vecinal a la que se refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ordenanza; cuyo resultado deberá ser plasmado a través del informe respectivo, el que deberá indicar si la aprobación del pedido cumple con la mayoría por parte de los vecinos (propietarios) del lugar; en caso contrario devolverá los actuados a la División de Nomenclatura y Numeración la que deberá comunicar al solicitante dicha circunstancia, con lo cual se dará por concluido el procedimiento. e) De ser el caso, la División de Nomenclatura y Numeración podrá recurrir a la opinión técnica de otros órganos de línea, respecto a la disponibilidad de vías y otros datos que resulten necesarios para la evaluación integral de las solicitudes. f) En caso que la evaluación realizada fuera favorable para prosecución del trámite, la División de Nomenclatura y Numeración, deberá emitir el informe técnico final, dando su conformidad respecto al trámite seguido, debiendo remitir todo lo actuado al Área Legal de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, a fin de que emita el informe legal correspondiente. g) Con el informe legal, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas elevará el expediente completo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fin de que por su intermedio, remita el mismo a la Gerencia Municipal Metropolitana, para que con su conformidad sea derivado a la Secretaría General del Concejo a fin que lo remita a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, para que emita el dictamen correspondiente. h) Con el dictamen favorable de la referida Comisión Metropolitana, el expediente será derivado a la Secretaría General de Concejo, para el trámite de su aprobación por Ordenanza. i) En caso el dictamen resulte desfavorable, se deberá de poner de conocimiento al solicitante la conclusión y archivo de la solicitud, indicándole el carácter de impugnable del dictamen. Artículo 9º.- Del procedimiento a seguir para las solicitudes de ratificación provenientes de las Municipalidades Distritales que integran Lima Metropolitana a) Oficio dirigido a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando la ratificación de asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública, acompañada de los requisitos generales señalados en el artículo 5° de la presente Ordenanza, presentado a través de la Mesa de Partes Periférica de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicho oficio deberá ser derivado a la División de Nomenclatura y Numeración, la que deberá corroborar la presentación completa de los requisitos generales, a fin de continuar con su tramitación; caso contrario deberá oficiar a la Municipalidad Distrital solicitante, a fin que cumpla con remitir el (los) requisito(s) faltantes, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles contados desde su recepción, para subsanar la omisión. b) En caso la solicitud cuente con los requisitos completos, la División de Nomenclatura y Numeración procederá a evaluar los mismos, verificando su concordancia con el contenido del Acuerdo de Concejo que aprueba la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública, precisando el nombre del Regidor que sustenta la propuesta; pudiendo solicitar, de ser el caso y motivadamente, alguna precisión o subsanación a la documentación presentada, circunstancia que deberá ser comunicada a la Municipalidad Distrital solicitante, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles contados desde su recepción, para la subsanación requerida.

c) Cumplido el plazo otorgado habiéndose o no realizado la precisión o subsanación requerida, la División de Nomenclatura y Numeración deberá elaborar el informe técnico final, debiendo remitir el expediente completo al Área Legal de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, a fin de que emita el informe legal correspondiente. d) La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas remitirá el expediente junto con todos los actuados, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a fin de que por su intermedio, eleve el mismo a la Gerencia Municipal Metropolitana, para que con su conformidad sea derivado a la Secretaría General del Concejo, a fin que sea remitido a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, para que emita el dictamen correspondiente. e) Con el dictamen favorable de la referida Comisión Metropolitana, el expediente será derivado a la Secretaría General de Concejo, para el trámite de su aprobación por Acuerdo de Concejo Metropolitano. f) En caso el dictamen resulte desfavorable a la municipalidad distrital solicitante, el trámite se tendrá por concluido y el expediente será devuelto a la misma; en cuyo último supuesto, la propuesta de asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública aprobada por Acuerdo de Concejo Distrital, devendrá en inaplicable. El Dictamen emitido por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura tiene carácter inimpugnable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las vías y áreas de recreación pública, que llevan como denominación nombres de distinguidos compatriotas, no podrán ser cambiados, excepto en los casos en que se acredite duplicidad, debiendo prevalecer en estos casos la designación de mayor antigüedad o importancia. Segunda.- Las vías públicas deben encontrarse debidamente señaladas en los distritos con la nomenclatura legible. Tercera.- Las placas de nomenclatura deberán contener el nombre de la vía o áreas de recreación pública, seguido de la numeración de la cuadra. Cuarta.- Para el tratamiento del Centro Histórico de Lima la placa de nomenclatura deberá contener la clasificación de la vía, la numeración de la cuadra y una breve frase como referencia histórica o cultural referida al personaje ilustre o a la fecha histórica, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incompatibilidad Normativa: Las normas y/o procedimientos que se opongan a la presente Ordenanza, no tienen aplicación en la provincia de Lima, sobre la que ejerce competencia exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- Tramitación de solicitudes iniciadas en las Municipalidades Distritales antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: Las solicitudes de aprobación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública presentadas ante las Municipalidades Distritales, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que aún no cuentan con Acuerdo de Concejo Distrital, deberán adecuarse a la presente norma, en aplicación al principio de seguridad jurídica. Las demás solicitudes que ya cuentan con Acuerdo de Concejo Distrital, seguirán su trámite de acuerdo a las disposiciones aplicables al momento de su presentación. Tercera.- Tramitación de solicitudes iniciadas en la Municipalidad Metropolitana de Lima, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: Las solicitudes de asignación o modificación de nomenclatura de las vías de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de áreas de recreación pública en el Cercado de Lima, iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentran en trámite, continuarán con su tramitación de acuerdo a la normativa aplicable al momento de su presentación.

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