Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentes o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su aprobación"; Que, a través del Informe Nº 270-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta se ajusta al marco legal vigente, debiéndose aplicar lo establecido en el artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en relación a la eficacia anticipada del Plan de Trabajo; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Trabajo 2017 del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San

Borja 2017-2022 ­ "Programa EDUCCA-SAN BORJA", el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2017. Artículo Segundo.- DISPONER que la ejecución de las acciones del Plan de Trabajo 2017 del Programa EDUCCA-SAN BORJA, se encuentren sujetas a la disponibilidad presupuestaria otorgada por la Gerencia de Planificación Estratégica. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas y a la Gerencia de Planificación Estratégica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Resolución y el Plan aprobado en el artículo primero en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1604520-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. a) b) La norma que aprueba el TUPA o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (TUPA o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. a) b) 4. a) b) c) d) e) f) g) h) 5. 6. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; El anexo (TUPA o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Oficial El Peruano.

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