Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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supervisar, dirigir y evaluar la Política Nacional del Ambiente, aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM en marzo de 2009, y posteriormente, por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, el Plan Nacional de Acción Ambiental ­ PLANAA Perú 2011-2021; Que, en el contexto normativo, el PLANAA Perú 20112021 se constituye en el instrumento de planificación ambiental a largo plazo que contiene los objetivos y metas priorizadas al 2021, para dar cumplimiento a la Política Nacional del Ambiente; Que, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas mediante el Informe Nº 061-2017-MSB-GMAOP de fecha 25 de octubre de 2017, presenta el Plan de Trabajo denominado "Plan para una Ciudad Sostenible". Que, mediante el Informe Nº 265-2017-MSB-GMGAJ de fecha 22 de diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la aprobación del Plan de Trabajo denominado "Plan para una Ciudad Sostenible" resulta viable; por lo que en tal sentido, requiere se emita la norma correspondiente, al contarse con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, y la Unidad de Presupuesto y Estadística; Que, en este sentido, de acuerdo a la norma citada y los fundamentos expuestos procede emitir el acto administrativo que apruebe dicho instrumento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Trabajo denominado "Plan para una Ciudad Sostenible", que en ciento sesenta y cinco (165) folios, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la resolución y el plan aprobado en el Artículo Primero en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1604521-1

Aprueban el Plan de Trabajo 2017 del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja 2017-2022
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 182-2017-MSB-A San Borja, 29 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 116-2017-MSB-GMAOP, de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 12 de diciembre de 2017, el Informe Nº 270-MSBGM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 28 de diciembre de 2017; sobre la aprobación del Plan de Trabajo 2017 del Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental ­ Programa EDUCCA-San Borja, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el

Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; asimismo, el numeral 13) del artículo 82º concede a las Municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente; por su parte el numeral 7) del artículo 9º, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el artículo 8.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí, asimismo, el literal h) del numeral 127.2, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, el numeral 5) de los Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, la Política Nacional de Educación Ambiental, es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, mediante Ordenanza Nº 597-MSB, se aprobó el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja 2017-2022 ­ "Programa EDUCCA-SAN BORJA", cuyo objetivo es establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de San Borja, así como coadyuvar a cumplir con la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental; Que, el Plan de Trabajo 2017 del Programa EDUCCA, es una herramienta de planeación que permite llevar a cabo los fines del Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad, durante un tiempo determinado, en este caso un año, mediante una adecuada definición de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar, alineadas con las actividades y acciones a realizarse, a fin de que se utilice los recursos disponibles con eficiencia, eficacia y responsabilidad; Que, mediante Informe Nº 116-2017-MSB-GM AOP, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, pone en conocimiento que a la fecha se ha venido desarrollando actividades, alineadas a las políticas que desarrolla el Plan de Acción Anual 2017 del Programa EDUCCA, por guardar conexión con el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022; y que a efectos de su evaluación y cierre del presente ejercicio es pertinente aprobar por efectos de eficacia del acto administrativo, en aplicación del artículo 16º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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