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76 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2018 / El Peruano o modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción. Corresponde a las Municipalidades Distritales:• Aprobar por Acuerdo de Concejo Distrital, la asignación o modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción. Artículo 4º.- De los solicitantes• En el caso del pedido de asignación o modi fi cación de nomenclatura vial de las vías de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de áreas de recreación pública en el Cercado de Lima, podrá ser solicitado por los vecinos del lugar e instituciones diversas, a través de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. • En el caso del pedido de rati fi cación de asignación o modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública en los demás distritos de Lima Metropolitana, será solicitado únicamente a través de la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo 5º.- Requisitos Generales1. Para el caso de los pedidos de rati fi cación que efectúen las municipalidades distritales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán contener la siguiente información y documentación técnica: a) La consulta vecinal efectuada por el área de participación vecinal (o la que haga sus veces) de la municipalidad competente, aprobada por mayoría califi cada (el 80% o más) del total de los propietarios debidamente acreditados, de los inmuebles ubicados en la vía o circundantes al área de recreación pública, según sea el caso; materia de la solicitud. b) Memoria justi fi cativa, que deberá contener la siguiente información: i) Biografía o reseña histórica, según corresponda, señalando la importancia de su asignación o modi fi cación de acuerdo al grupo escogido y conforme a lo establecido por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 04-95-MTC. ii) Datos Técnicos de la vía o área publica de recreación materia de asignación o modi fi cación. c) Plano de ubicación y localización escala de 1:1000, georeferenciado en el Sistema WGS-84, indicando las vías y áreas de recreación pública a asignar o modi fi car (en el que se visualicen las vías colindantes, delimitación de linderos y medidas perimétricas de ser el caso). d) Plano de trazado y lotización georeferenciado en el Sistema WGS-84 (en el que se visualicen las vías adyacentes principales a la vía y áreas de recreación pública a asignar o modi fi car, con su respectiva numeración de lotes, precisando la nomenclatura de las vías propuestas quedando entre paréntesis la ex nomenclatura y señalando la referencia de la cuadra. e) Plano con toma fotográ fi ca del entorno inmediato de las vías y áreas de recreación pública a asignar o modi fi car. f) Copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo de la municipalidad distrital, que aprueba la asignación o el cambio de nomenclatura de la vía o del área de recreación pública, precisando el nombre del Regidor que sustenta la propuesta. 2. Para el caso de las solicitudes de aprobación que correspondan a la jurisdicción del Cercado de Lima, ésta deberá contener: biografía o reseña histórica, según corresponda, señalando la importancia de su asignación o modi fi cación de acuerdo al grupo escogido y conforme a lo establecido por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 04-95-MTC; y la ubicación de la vía o el área pública recreativa materia de solicitud de aprobación o modi fi cación de nomenclatura. Artículo 6º.- Supuestos de procedencia para la modi fi cación de nomenclatura Las solicitudes de modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública procederán únicamente bajo los siguientes supuestos: a) Para el caso de vías públicas de nivel local, cuando los nombres estén agrupados por su naturaleza, tendiendo a identi fi car un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que uni fi que la nomenclatura de la zona. Dentro de cada sector, los nombres se distribuyan según una misma dirección, es decir los nombres de las vías paralelas pertenezcan a un mismo tema. b) Para el caso de vías que conforme un tramo de una Vía Metropolitana, siempre y cuando la modi fi cación conlleve a la aplicación del criterio de Uni fi cación de la Nomenclatura Vial Metropolitana; es decir, que la nomenclatura de la vía materia de modi fi cación, que conforme un tramo de una Vía Metropolitana, llevará el nombre de esta última, en pro de alcanzar el ordenamiento urbano. c) Para el caso de áreas de recreación pública, siempre que éstas se encuentren debidamente habilitadas, implementadas y cuenten con el acceso respectivo, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la Ordenanza N° 1852 – Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima. Artículo 7º.- Prohibiciones y Restricciones• Acorde con lo establecido en los artículos 14° al 17° del Decreto Supremo N° 04-95-MTC, las solicitudes de asignación o modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública, deberán sujetarse a las siguientes prohibiciones y/o restricciones: a) Queda prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías y áreas de recreación pública. b) Evitar la duplicidad de denominaciones o empleo de nombres similares que puedan originar confusiones. c) Evitar el uso de nombres de distritos, provincias, departamentos, países y todo aquello que pueda originar confusión en las noti fi caciones, despacho y reparto de correspondencia u otros, en la provincia de Lima. d) Evitar la duplicidad en un mismo distrito, del nombre o número asignado a una vía y áreas de recreación pública. Artículo 8º.- Del procedimiento a seguir para solicitudes correspondientes a la jurisdicción del Cercado de Lima a) La solicitud de asignación o modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública, acompañada de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 5° de la presente Ordenanza, deberá ser presentada a través de la Mesa de Partes Periférica de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la que será derivada a la División de Nomenclatura y Numeración, quien evaluará la solicitud y elaborará el informe respectivo, a fi n de determinar si ésta se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del artículo 12° del Decreto Supremo N° 04-95-MTC; caso contrario será desestimada la solicitud. b) En caso la solicitud provenga de algún órgano perteneciente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ésta deberá ser canalizada a través de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, derivando el pedido a la División de Nomenclatura y Numeración, acompañado de la memoria justi fi cativa, a fi n de ser evaluada y proseguir con el trámite correspondiente. c) Asimismo, para el caso de modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública, la División de Nomenclatura y Numeración evaluará a través del respectivo informe, si la solicitud se encuentra enmarcada dentro de alguno de los supuestos de procedencia señalados en el artículo 6° de la presente Ordenanza; caso contrario deberá comunicar al solicitante dicha circunstancia, con lo cual se dará por concluido el procedimiento.