Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción. Corresponde a las Municipalidades Distritales: · Aprobar por Acuerdo de Concejo Distrital, la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción. Artículo 4º.- De los solicitantes · En el caso del pedido de asignación o modificación de nomenclatura vial de las vías de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de áreas de recreación pública en el Cercado de Lima, podrá ser solicitado por los vecinos del lugar e instituciones diversas, a través de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. · En el caso del pedido de ratificación de asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública en los demás distritos de Lima Metropolitana, será solicitado únicamente a través de la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo 5º.- Requisitos Generales 1. Para el caso de los pedidos de ratificación que efectúen las municipalidades distritales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán contener la siguiente información y documentación técnica: a) La consulta vecinal efectuada por el área de participación vecinal (o la que haga sus veces) de la municipalidad competente, aprobada por mayoría calificada (el 80% o más) del total de los propietarios debidamente acreditados, de los inmuebles ubicados en la vía o circundantes al área de recreación pública, según sea el caso; materia de la solicitud. b) Memoria justificativa, que deberá contener la siguiente información: i) Biografía o reseña histórica, según corresponda, señalando la importancia de su asignación o modificación de acuerdo al grupo escogido y conforme a lo establecido por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 04-95-MTC. ii) Datos Técnicos de la vía o área publica de recreación materia de asignación o modificación. c) Plano de ubicación y localización escala de 1:1000, georeferenciado en el Sistema WGS-84, indicando las vías y áreas de recreación pública a asignar o modificar (en el que se visualicen las vías colindantes, delimitación de linderos y medidas perimétricas de ser el caso). d) Plano de trazado y lotización georeferenciado en el Sistema WGS-84 (en el que se visualicen las vías adyacentes principales a la vía y áreas de recreación pública a asignar o modificar, con su respectiva numeración de lotes, precisando la nomenclatura de las vías propuestas quedando entre paréntesis la ex nomenclatura y señalando la referencia de la cuadra. e) Plano con toma fotográfica del entorno inmediato de las vías y áreas de recreación pública a asignar o modificar. f) Copia certificada del Acuerdo de Concejo de la municipalidad distrital, que aprueba la asignación o el cambio de nomenclatura de la vía o del área de recreación pública, precisando el nombre del Regidor que sustenta la propuesta. 2. Para el caso de las solicitudes de aprobación que correspondan a la jurisdicción del Cercado de Lima, ésta deberá contener: biografía o reseña histórica, según corresponda, señalando la importancia de su asignación o modificación de acuerdo al grupo escogido y conforme a lo establecido por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 04-95-MTC; y la ubicación de la vía o el área pública recreativa materia de solicitud de aprobación o modificación de nomenclatura.

Artículo 6º.- Supuestos de procedencia para la modificación de nomenclatura Las solicitudes de modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública procederán únicamente bajo los siguientes supuestos: a) Para el caso de vías públicas de nivel local, cuando los nombres estén agrupados por su naturaleza, tendiendo a identificar un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que unifique la nomenclatura de la zona. Dentro de cada sector, los nombres se distribuyan según una misma dirección, es decir los nombres de las vías paralelas pertenezcan a un mismo tema. b) Para el caso de vías que conforme un tramo de una Vía Metropolitana, siempre y cuando la modificación conlleve a la aplicación del criterio de Unificación de la Nomenclatura Vial Metropolitana; es decir, que la nomenclatura de la vía materia de modificación, que conforme un tramo de una Vía Metropolitana, llevará el nombre de esta última, en pro de alcanzar el ordenamiento urbano. c) Para el caso de áreas de recreación pública, siempre que éstas se encuentren debidamente habilitadas, implementadas y cuenten con el acceso respectivo, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la Ordenanza N° 1852 ­ Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima. Artículo 7º.- Prohibiciones y Restricciones · Acorde con lo establecido en los artículos 14° al 17° del Decreto Supremo N° 04-95-MTC, las solicitudes de asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública, deberán sujetarse a las siguientes prohibiciones y/o restricciones: a) Queda prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías y áreas de recreación pública. b) Evitar la duplicidad de denominaciones o empleo de nombres similares que puedan originar confusiones. c) Evitar el uso de nombres de distritos, provincias, departamentos, países y todo aquello que pueda originar confusión en las notificaciones, despacho y reparto de correspondencia u otros, en la provincia de Lima. d) Evitar la duplicidad en un mismo distrito, del nombre o número asignado a una vía y áreas de recreación pública. Artículo 8º.- Del procedimiento a seguir para solicitudes correspondientes a la jurisdicción del Cercado de Lima a) La solicitud de asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública, acompañada de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 5° de la presente Ordenanza, deberá ser presentada a través de la Mesa de Partes Periférica de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la que será derivada a la División de Nomenclatura y Numeración, quien evaluará la solicitud y elaborará el informe respectivo, a fin de determinar si ésta se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del artículo 12° del Decreto Supremo N° 04-95-MTC; caso contrario será desestimada la solicitud. b) En caso la solicitud provenga de algún órgano perteneciente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ésta deberá ser canalizada a través de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, derivando el pedido a la División de Nomenclatura y Numeración, acompañado de la memoria justificativa, a fin de ser evaluada y proseguir con el trámite correspondiente. c) Asimismo, para el caso de modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública, la División de Nomenclatura y Numeración evaluará a través del respectivo informe, si la solicitud se encuentra enmarcada dentro de alguno de los supuestos de procedencia señalados en el artículo 6° de la presente Ordenanza; caso contrario deberá comunicar al solicitante dicha circunstancia, con lo cual se dará por concluido el procedimiento.

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