Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

81

Artículo Sexto.DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA SUBGERENCIA DE SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE. Las multas administrativas signadas con el código de Infracción 7.036, 7.037, 7.038 y 7.039 impuestas por la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, tendrán el siguiente descuento: a) Impuestas desde el 31 de mayo del 2014 hasta el 02 de abril del 2017 : 95% de descuento * Los Administrados cuyos vehículos fueron retenidos en el período mencionado por las infracciones de código 7.036, 7.037, 7.038 y 7.039, efectuarán un pago único de S/. 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles), por concepto de pago de depósito y liberación de vehículo, para acogerse al presente beneficio. Artículo Séptimo.- GASTOS Y COSTAS Los administrados que paguen deudas por concepto de multas administrativas en estado de cobranza coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Octavo. - RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El pago de las deudas administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, apelación u otros, ante la Administración o ante el Poder Judicial. Para lo cual deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de 30 días hábiles de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertirá el beneficio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo Noveno.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. No gozarán de los beneficios otorgados en la presente ordenanza, las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar. Tampoco gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza, las resoluciones de sanción que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o queja ante el Tribunal Fiscal. Durante la vigencia de la presente Ordenanza no se suspenderá los procedimientos de cobranza coactiva, generados en mérito a sanciones administrativas. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las unidades orgánicas que la conforman, y a la Sub Gerencia de Informática del cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General, Gestión Documentaría y Registros Civiles su publicación; y, a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social la difusión de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad del Rímac (www.munirimac.gob. pe). Tercera.- La gerencia de Fiscalización Administrativa a través de la plataforma de atención a los administrados, brindara a los interesados, la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza. Cuarta.- Durante la vigencia de la presente ordenanza suspéndase las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1604063-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que aprueba el Texto Único De Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 599-MSB San Borja, 14 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXV-2017 Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2017, el Dictamen Nº 076-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 046-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 031-2017-MSBCDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe 321-2017-MSB-GM-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, el Informe N° 173-2017-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 246-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Unidad de Licencias Comerciales de la Municipalidad de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo al marco de la legislación vigente a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante Ley N° 28976, se aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que tiene como finalidad, establecer las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada", se establece que las municipalidades cuentan con un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación para adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos, y demás disposiciones previstas en la Ley; Que, el numeral 43.7 del artículo 43 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que sistematiza las modificaciones que realiza el Decreto Legislativo N° 1272, establece que en los casos en que por Ley, Decreto legislativo y otras normas de alcance general, se modifique los requisitos, plazo o evaluación de los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública, se encuentran obligadas, bajo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.