Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

- Cusco - Arequipa, con una longitud aproximada de 482.200 km., que abarca desde la Ruta Nacional PE-3S X, ubicada en el distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, hasta la Ruta Nacional PE34 A, que culmina en el centro poblado menor Pillones, distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1605364-5

siendo ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; Que, la Ley señala que es zona de riesgo no mitigable aquella en la que la implementación de medidas de mitigación del riesgo, que puede ser alto o muy alto, resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo a la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo; Que, asimismo, dispone que la declaración de intangibilidad para fines de vivienda es realizada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED o por cualquier otra autoridad competente, para lo cual, se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la SUNARP, de ser el caso; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir las disposiciones reglamentarias que regulen el procedimiento ante el CENEPRED para efectos de la declaración de intangibilidad identificando el polígono respectivo, así como el Registro ante la SUNARP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del artículo 49 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, el mismo que consta de Tres (03) Títulos, Nueve (09) artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY Nº 30680, LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES TÍTULO I

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 49 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30680 se aprueban medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; Que, el artículo 49 de dicha Ley, regula la posesión en zonas de riesgo no mitigable y zonas intangibles, estableciendo que únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables,

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Del Objeto Establecer el procedimiento técnico y administrativo para la declaración de intangibilidad para fines de vivienda de las zonas de riesgo no mitigable a excepción de las zonas comprendidas en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a

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