Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 23 de noviembre de 2017; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 22 de la Ley, los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas; Que, conforme a lo señalado en el expediente técnico que sustenta la categorización como Parque Nacional Yaguas, este abarca una superficie total de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete hectáreas y ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (868 927.84 ha), y permitirá la conservación y protección de una muestra representativa de la diversidad biológica y geológica de la cuenca del río Yaguas, que nace en selva baja, cuya gradiente altitudinal condiciona una variedad de hábitats acuáticos como aguajales, turberas (resultan ser grandes reservas de carbono en el suelo) que permiten el desarrollo de una variada y rica fauna ictiológica, fuente de recursos naturales de uso alimenticio para las poblaciones nativas locales asentadas a su alrededor en la cuenca medio y bajo del rio Putumayo y del rio Ampiyacu; Que, las áreas naturales protegidas juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, proporcionando un espacio para que las aguas de inundaciones se dispersen, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, brindan servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando sustento, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, en ese sentido, el establecimiento del Parque Nacional Yaguas es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Categorización del Parque Nacional Yaguas Categorizar como Parque Nacional Yaguas, la superficie de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete hectáreas y ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (868 927.84 ha), ubicada en los distritos de Yaguas y Putumayo, provincia de Putumayo, y los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto; delimitada de acuerdo al mapa base y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo general del Parque Nacional Yaguas Establecer como objetivo general del Parque Nacional Yaguas conservar la diversidad biológica, procesos ecológicos y formaciones geológicas existentes en la cuenca del río Yaguas, que nace en la

selva baja sin conexión a los Andes; y por representar una importante fuente de fauna ictiológica para las poblaciones y comunidades nativas asentadas en la cuenca medio y baja del rio Putumayo y en la cuenca del rio Ampiyacu, y por su contribución a mitigar los efectos del cambio climático a escala global. Artículo 3.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad a la categorización como Parque Nacional Yaguas no son afectados por el presente Decreto Supremo; siendo el ejercicio de dichos derechos al interior del área compatibles con los objetivos y fines de su creación, en virtud de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 4.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta la categorización como Parque Nacional Yaguas, contiene una zonificación provisional, y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Artículo 7.- De la publicación Los Anexos a que se refiere el artículo 1, son publicados en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), así como en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1605364-9

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2018-MINCETUR Lima, 9 de enero de 2018

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