Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

19

y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro, y supervisión de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles del Ministerio, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3º.- Delegar en la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, durante el ejercicio fiscal 2018, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MNCETUR): a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el literal a) del artículo 5 de la citada Ley. b) Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas previamente autorizadas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Emitir las constancias de prestación de oficio o a pedido de parte de las contrataciones de bienes, servicios u obras. Artículo 4º.- Delegar en la Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, durante el Ejercicio Fiscal 2018, la facultad de suscribir, en representación del MINCETUR, los convenios de colaboración interinstitucional y adendas en el marco de las funciones asignadas a las OCEX. Artículo 5º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 6º.- La Secretaria General, la Directora General de la Oficina General de Administración y la Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior deberán informar trimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 7º.- Dejar sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente Resolución. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1604949-1

Que, mediante Decreto de fecha 28 de agosto de 1821, se crea la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio de los/las ciudadanos/as; estableciéndose para el efecto los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos; Que, con Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciéndose entre los pilares de ésta, la gestión por procesos y la organización institucional; Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que éste es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MC se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30570, cuyo objeto es regular los lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, en dicho contexto, la Biblioteca Nacional del Perú ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para adecuar su organización y estructura a la normativa vigente, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional acorde a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado, así como optimizar los procesos de la entidad con la finalidad de mejorar los servicios que presta en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; y, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; que consta de cuatro (04) títulos, seis (06) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, y un (01) Anexo - Organigrama, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

CULTURA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.