Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de algunos motivos para ciertas zonas como el diseño de cruz, más visible en Lahuaytambo, o la presencia de iniciales en San Andrés de Tupicocha. Los diseños de las shicras se obtienen por la sucesión de mallas o puntos de un mismo color, sea horizontal o verticalmente. Se consigue un conjunto de elementos geométricos simples, como líneas horizontales, líneas verticales, líneas escalonadas, triángulos, cuadrados, rectángulos, rombos escalonados y cruces. Se trata de secuencias basadas en la repetición de la unidad geométrica, con ritmo sencillo y regular, contrastada por colores brillantes y matices de tonos. Cada campo o panel vertical con diseños se denomina pinco, pudiendo haber hasta cinco en una shicra; Que, las tejedoras suelen denominar punto al diseño o dibujo en la decoración de las bolsas. Estos motivos tienen denominaciones y sentidos diversos, encontrándose mucho de ellos relacionados con la iconografía prehispánica. Un motivo frecuente es el llamado punto pino, una concatenación de triángulos escalonados que se asemeja al árbol pino puesto en forma invertida. Otro motivo es el denominado punti'amante, triángulo recto con la hipotenusa escalonada, con fuerte tradición prehispánica, cuya denominación se vincularía a los motivos decorativos de la arquitectura renacentista europea, donde las formas de rombos combinados con triángulos se llamaban diamantes o puntas de diamantes; Que, entre aquellos en los que se percibe un origen claramente prehispánico podemos ver el conocido punto pinko dormido, sucesión en zigzag escalonado que probablemente se relacione con el término quechua kenko que significa zigzag, de fuerte raigambre en el Perú antiguo. El llamado punto rombo, cruz escalonada de la chakana, motivo que viene de los inicios de las culturas prehispánicas y de hondo significado religioso. El llamado punto cruz, forma también ancestral aunque no tenga los extremos iguales. El punto arco o arqueado, zigzag dispuesto horizontalmente de modo escalonado, también de herencia prehispánica. Los motivos de pinko se pueden alternar también con figurillas de llamas, venados y zorros. Encontramos también diseños relacionados al cuerpo humano como el llamado punto costilla, motivo que se asemeja a la columna vertebral con sus costillas y los puntos tapa ojo y uña. Vinculado a un objeto de uso cotidiano encontramos el punto peine, que se asemeja a los dientes de un peine; mientras que el punto cestilla, en forma de un damero rectangular; el punto cajón, formando un damero de cuadrados y el punto cajón dormido, damero en posición horizontal, podría estar asociada al paisaje con andenes o terrazas para la agricultura; Que, el uso de las shicras en San Andrés de Tupicocha y su entorno fue regular hasta la década de 1980, principalmente para el transporte de productos agrícolas y como objeto de intercambio con productos de otros lugares. Hoy en día la práctica es conservada por un centenar de tejedoras, de las cuales aproximadamente setenta son de San Andrés de Tupicocha. Su uso se mantiene como bolsa femenina, así como en rituales y eventos costumbristas, como símbolo de prestigio e identidad; Que, en San Andrés de Tupicocha se mantienen vigentes diversas tradiciones y prácticas en que se usan las shicras tales como La Huayrona, ceremonia celebrada entre el 2 y 3 de enero en la que se eligen a las nuevas autoridades tradicionales de las diez parcialidades. Durante esta ceremonia las shicras son usadas para cargar las ofrendas con que se reciben a los cajueleros o mayordomos encargados de la banda de músicos. En las shicras también se cargan los productos que forman las ofrendas - cancha, caramelos, galletas, coca, entre otrosque se lleva a las capillas de cada parcialidad. Además, se usa pequeñas shicras para cancha en los convidos o banquetes comunales durante la celebración de eventos notables como la Navidad y el Año Nuevo, la Semana Santa, la fiesta de las Cruces, el Corpus Christi, la fiesta de la Virgen de la Asunción, entre otros. Las shicras son también accesorios infaltables en la indumentaria tradicional cotidiana y son también parte del vestuario de diversas danzas como mariquias, chunchitas o curcuchas, entre otras. También en el vestuario de los waris o dueños

del agua, encargados de la limpieza de los canales de regadío o las amunas de Qaqasika. Esta diversidad de usos da cuenta de la importancia social y cultural de las shicras para la comunidad de San Andrés de Tupicocha; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000334-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los conocimientos, prácticas y rituales asociados al tejido y uso de las shicras en San Andrés de Tupicocha, Santiago de Tuna y San Bartolomé, en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, prácticas y rituales asociados al tejido y uso de las shicras en San Andrés de Tupicocha, Santiago de Tuna y San Bartolomé, en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en reconocimiento a la importancia histórica, técnica y artística del tejido de shicras; así como por su uso trascendental en la vida económica, social, política, religiosa y cultural del pueblo de San Andrés de Tupicocha y su entorno. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000334-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000334-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Comunidad Campesina de San Andrés de Tupicocha, a la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Tuna, a la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, y a la señora María Elena del Solar, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1604890-1

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