Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de dichas áreas; Que, el artículo 22 de la Ley señala que son categorías de la Áreas Naturales Protegidas del SINANPE las siguientes: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Bosques de Protección y Cotos de Caza; Que, el artículo 13 de la Ley señala que se podrá establecer Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, el artículo 7 de la Ley establece que la creación de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técniconormativa; Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2011-MINAM se reconoció como Zona Reservada Yaguas a la superficie de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (868 927.57 ha.), ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas y en los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, la Resolución Ministerial citada en el párrafo precedente también constituyó una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas, la misma que fue reactivada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 02-2016-MINAM, modificado por la Resolución Ministerial N° 031-2016-MINAM. Asimismo, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 02-2016-MINAM establece que la referida comisión deberá alcanzar al SERNANP un Informe de las acciones realizadas, así como sus recomendaciones sobre la

propuesta final de categorización de la Zona Reservada Yaguas; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el proceso para la categorización definitiva o el de establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT; Que, como resultado del Proceso Participativo llevado a cabo mediante reuniones, talleres de información, participación y difusión entre los actores involucrados, realizado conforme al Reglamento de la Ley y demás normativa aplicable, se logró el acuerdo con las comunidades indígenas y otras autoridades, determinando la pertinencia de categorizar la Zona Reservada Yaguas como Parque Nacional Yaguas, conforme se desprende del Acta de la Comisión de Categorización suscrita con fecha 31 de marzo de 2016; Que, el Presidente de la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Yaguas presentó al SERNANP, mediante Oficio N° 05-2016-SERNANP/CdC-ZRY, su Informe N° 01-2016-SERNANP/CdC-ZRY en el que concluye que los sectores miembros de la Comisión de Categorización, expresaron su conformidad y acuerdo a los resultados de las actividades programadas y a la propuesta técnica que categoriza la Zona Reservada Yaguas como Parque Nacional Yaguas; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. Asimismo, conforme al literal i) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC, se define a las medidas administrativas como las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas; Que, dentro de ese contexto, el SERNANP procedió a evaluar el informe de la Comisión de Categorización y la documentación complementaria, procediendo a la elaboración del expediente administrativo que categoriza a la Zona Reservada Yaguas, el cual contempla las recomendaciones efectuadas por la citada Comisión y cumple con los supuestos de evaluación contenidos en la normatividad vigente; lo cual se corrobora con la emisión de: (i) el Informe N° 988-2017-SERNANP-DDE, de fecha 1 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, que otorga la conformidad al expediente técnico; (ii) el Acta de Consulta de fecha 31 de mayo de 2017, suscrita dentro del proceso de consulta previa, realizado conforme lo establecido en la Ley Nº 29785 y su Reglamento, entre SERNANP y las comunidades nativas Boras de Brillo Nuevo, Boras de Colonia, Nuevo Perú, San José de Pirí, Puerto Isango, Nueva Esperanza, Santa Rosa de Cauchillo, El Álamo, Primavera, Huapapa, Tres esquinas, Puerto Nuevo, Boras de Pucaurquillo, Santa Lucía de Pro, Huitotos de Pucaurquillo, Betania, Estirón del Cuzco, Tierra Firme, Nuevo Porvenir del Ampiyacu, Huitotos del Estirón, Puerto Franco, Pesquería, Betania, Corbata, Curinga, San Martín, Remanso, Mairidicai y Nuevo Porvenir del Putumayo; con la participación del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Cultura y de la Defensoría del Pueblo, y (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP contenida en el Acta de la Sexta Sesión

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