Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Kimbiri, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa; y, el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1605364-4

Declarar en Estado de Emergencia el Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa
DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Oficio N° 35-2018-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Apurímac - Cusco Arequipa, con una longitud total aproximada de 482.200 km, hasta los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial, a fin de garantizar el accionar de las fuerzas del orden ante cualquier alteración del orden público; sustentando dicho pedido en los Informes N°s. 12-2018-IX MACREPOL/REGPOL AQP-UNIPLOPE y 002-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO, a través de los cuales se informa sobre los conflictos sociales advertidos en dichas zonas; Que, a fin de evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en el Corredor Vial Apurímac Cusco - Arequipa y zonas adyacentes, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Apurímac

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