Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio en el Exterior. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1605069-1

por un período de dos (02) años, a los siguientes servidores: - Lina Esther Varillas Vílchez. - Filomeno Rufino Pereyra Campos. - Juan Raúl López Torres. - María Concepción Acosta Aguilar. Artículo 2.- Los fedatarios designados en el artículo anterior desempeñarán sus funciones en forma ad honórem y el servicio que brinden será totalmente gratuito. Artículo 3.- Los fedatarios designados quedan obligados a llevar un Registro de Documentos Autenticados y Certificados, consignando los actos que autentiquen y las certificaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1605237-1

EDUCACION
Aprueban Norma Técnica "Disposiciones que regulan los Procesos de Selección y Contratación de Docentes Regulares, Asistentes y Auxiliares en Institutos de Educación Superior Públicos" y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2018-MINEDU Lima, 9 de enero de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0188345-2017, el Informe N° 157-2017-MINEDU/VMGP-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 1267-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 102 y 107 de la Ley, los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos pueden contratar docentes, asistentes y auxiliares de educación superior, a fin de cubrir las necesidades de los programas de estudios; Que, de acuerdo a lo señalado por el numeral 239.1 del artículo 239 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las normas para el desarrollo del proceso de contratación de servicio docente en los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicos en el ámbito nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 247 del citado Reglamento, el Ministerio de Educación emite las normas para el desarrollo del proceso de contratación de asistentes y auxiliares de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior Tecnológica; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento señala, entre otros

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan fedatarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2018-EF/43 Lima, 10 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece el régimen de fedatarios, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a su unidad de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas que sean necesarias; Que, por necesidad institucional, se ha considerado pertinente designar a los servidores que ejercerá las funciones de fedatarios del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Directiva N° 0022017-EF/45.02, "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades de los Fedatarios del Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada con Resolución Ministerial N° 153-2017-EF/45; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha como fedatarios del Ministerio de Economía y Finanzas,

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