Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018 en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 14 de enero de 2018, a las 04:18:42 horas, se registró un movimiento sísmico de magnitud 6.8º, con una profundidad de 48 km, con epicentro a 56 km al Sur de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, e intensidad IV; evento que por su magnitud y profundidad, ha producido daños a la vida y la salud de la población, afectación en servicios básicos e infraestructura diversa pública y privada, entre otros, principalmente en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio Nº 003-2018-PCM/VGT, de fecha 14 de enero de 2018, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emitir un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas necesarias en zonas afectadas de la provincia de Caravelí, por movimiento sísmico; a fin de viabilizar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante el Oficio Nº 0095-2018-INDECI/5.0 de fecha 14 de enero de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00003-2018-INDECI/11.0, de fecha 14 de enero de 2018 emitido por el Director de Respuesta de la citada entidad, quien teniendo en consideración la información contenida en el Reporte Complementario Nº 043-14/01/2018/ COEN-INDECI/12.30 horas, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) informa que el movimiento sísmico de magnitud 6.8º, con una profundidad de 48km, con epicentro a 56 km al Sur de Lomas, de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, e intensidad IV, ocurrido el 14 de enero de 2018, y sus consecuentes réplicas presentadas en varios distritos de la provincia de Caravelí, han ocasionado daños de magnitud, principalmente a la vida y la salud de la población, viviendas, infraestructura educativa, infraestructura de salud, carreteras y accesos en los distritos, entre otros; Que, asimismo, en el citado Informe Situacional Nº 00003-2018-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa

Civil (INDECI) señala que del análisis realizado, se ha identificado que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa ha sido sobrepasada, por lo que, opina favorablemente y recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobación de la declaratoria del Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños por el sismo ocurrido en la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Caravelí y las Municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, de acuerdo con el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 0742014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018, en la provincia de Caravelí en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas. Artículo 2. Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como la Municipalidad Provincial de Caravelí y las Municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de

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