Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

Jurídica OPINA que el proyecto de Ordenanza cumple con las condiciones normativas requeridas por la Ley Nº 29227 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2008JUS. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno y en el Cumplimiento de las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 1), 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y ESTABLECE LA TASA POR EL TRAMITE NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Artículo 1º.- OBJETO.En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del Distrito de Sayán, el pago de tasa por el derecho de trámite de divorcio ulterior, a la que se refiere la Ley Nº 29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. La presente ordenanza también tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad Distrital de Sayán. Artículo 2º.- SUJETO PASIVO.Tiene la condición de contribuyente de la tasa regulado de la presente ordenanza, las personas naturales que después de transcurrido dos (2) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fin a dicha unión, mediante separación convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad Distrital de Sayán. Artículo 3º.- CONDICIONES DE CONTRIBUYENTE.La condición de contribuyente se configura con la presentación de la solicitud de llevar a cabo el procedimiento de separación convencional y/o divorcio ulterior ante la mesa de parte de la Municipalidad Distrital de Sayán. Artículo 4º.- IMPORTE DEL DERECHO.Apruébese los importes establecidos de acuerdo a la UIT vigente por el concepto: - Procedimiento de separación convencional 5 % de la UIT - Procedimiento de divorcio ulterior 3.8 % de la UIT. Artículo 5º.- RENDIMIENTO DE LA TASA.El monto recaudado por concepto de las tasas reguladas en la presente ordenanza constituye renta de la municipalidad distrital de Sayán, cuyo rendimiento será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios en el procedimiento de separación convencional y/o divorcio ulterior. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO.Apruébese el procedimiento para el trámite de separación convencional y divorcio ulterior a ser ejecutado en la Municipalidad Distrital de Sayán. Teniendo en principio, que debe existir un vínculo matrimonial de más de dos (02) años de celebrado. Artículo 7º.- ADICIONAR EN EL TUPA.Adicionar al Texto Único de Procedimiento Administrativo ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Sayán, el siguiente procedimiento. Artículo 8º.RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y RESPONSABLES Los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme a los plazos establecidos en

la Ley 29227 y su Reglamento, quedando establecido que su retardo origina responsabilidad administrativa establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- RESPONSABILIDAD DE LOS CÓNYUGES.Se presume que todos los documentos y las declaraciones vertidas por los contrayentes responden a la verdad de los hechos, en virtud del "principio de presunción de veracidad" Contenido en el artículo IV, numeral 1.7, del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento No Contencioso. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Artículo 10º.- Procedimiento: 14.1. Presentar la solicitud por los cónyuges en mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Sayán, cumpliendo con los requisitos establecidos, en el artículo 5º de la Ley Nº 29227, el literal a del presente anexo y el texto único de procedimiento administrativo de la de la Municipalidad Distrital de Sayán ­ TUPA, el alcalde o quien haya sido delegado por este. Verificara el cumplimiento de los mismos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. 14.2. Aprobada la solicitud, se fijara fecha, para convocar y realizar la audiencia única en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 14.3. De no verificarse la ratificación, en la audiencia única, por ausencia de uno o ambos cónyuges, se convocara a nueva audiencia en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 14.4. Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la audiencia única, se emite la resolución de alcaldía de separación convencional correspondiente. 14.5. Transcurrido dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía de separación convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 11 del presente y el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Sayán. Dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 11º.- DE LOS REQUISITOS.procedimiento comprende 2 etapas: 1. SEPARACIÓN CONVENCIONAL: 1.1. Requisitos Generales: a) Solicitud por escrito que exprese, de manera indubitable, la decisión de separarse dirigida al Alcalde Distrital de Sayán, señalando nombre, Documento de Identidad y el último Domicilio Conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. En dicha solicitud deberá constar la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos, o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso. b) Copia simple y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges. c) Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida por la Municipalidad de Sayán, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. d) Declaración Jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges. e) Recibo de pago de la Tasa 1.2. Requisitos relacionados con los hijos. En Caso de no tener hijos menores ni mayores con incapacidad: Este

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