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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2018 (14/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2018 / El Peruano SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. De fi niciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entenderá por: a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aproba-do por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias. b) Regla- mento: Al Reglamento de la Ley del Im- puesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias. c) Comuni- cación: A la comunicación de la atribución de gastos por:(i) Arrendamiento y/o subarren-damiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivien-da, a que se re fi ere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento.(ii) Intereses de créditos hipotecar-ios para primera vivienda, a que se refi ere el inciso e) del artículo 26-A del Reglamento. d) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclu-sivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. e) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Op-eraciones en Línea. f) SUNAT Opera-ciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. g) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2. Sujetos que pueden presentar la comunicación La Comunicación puede ser presentada por:1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se re fi eren los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho. 2. El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refi ere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados en copropiedad. 3. El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a que se re fi eren los incisos 1 y 2 presenten su Comunicación. Artículo 3. Forma y condiciones en que se presenta la Comunicación El cónyuge, concubino o copropietario presenta la Comunicación exclusivamente a través de SUNAT Virtual para lo cual debe: 1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario o número de DNI y Clave SOL. 2. Ubicar en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, el aplicativo Atribución de Gastos Personales.3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho aplicativo o, en su caso, validar la información registrada por los sujetos a que se re fi eren los incisos 1 y 2 del artículo 2, al presentar su Comunicación. Artículo 4. Plazo en que se presenta la Comunicación La Comunicación se presenta hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución. Artículo 5. Constancia de presentación de la Comunicación Se considera constancia de presentación de la Comunicación a la pantalla que resulta del registro de la información a que se re fi ere el inciso 3 del artículo 3 y que detalla, entre otros, el número del documento de identidad así como los nombres y apellidos del cónyuge, concubino o copropietario al cual se le atribuyen gastos. Dicha constancia puede ser guardada para luego, de ser el caso, imprimirse. Artículo 6. Sustitución de la Comunicación El cónyuge, concubino o copropietario referido en los incisos 1 y 2 del artículo 2 podrá sustituir su Comunicación siempre que la información registrada en esta no haya sido validada por su cónyuge o concubino(a) o cualquier copropietario, según corresponda, o si, habiendo sido validada esta se revierta. A tal efecto, la Comunicación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma; vencido éste no podrá efectuarse ninguna modi fi cación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT Incorpórase el numeral 49 al artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias y modifícase el primer párrafo de los artículos 3°-C y 4° de aquella, en los términos siguientes: “Artículo 2°.- ALCANCE (...) 49. Presentar la comunicación de atribución de gastos referida en los incisos d) y e) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias.” “Artículo 3°-C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2° necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para realizar las operaciones señaladas en los numerales 3, 48 y 49 del artículo 2° siempre que se trate de una persona natural que: 1. Cuente con DNI. 2. No se encuentre obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.” “Artículo 4.- FACULTADES DEL USUARIO El Usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 2°, excepto en los siguientes supuestos: 1. Tratándose del usuario señalado en el numeral iii) del inciso c) del artículo 1°, solo podrá realizar aquella contemplada en el numeral 29 del artículo 2°.