Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entenderá por: a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 1792004-EF y normas modificatorias. b) Regla: Al Reglamento de la Ley del Immento puesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. c) Comuni- : A la comunicación de la atribución cación de gastos por: (i) Arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento. (ii) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a que se refiere el inciso e) del artículo 26-A del Reglamento. d) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. e) Código de : Al texto conformado por números Usuario y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. f) SUNAT : Al sistema informático disponible Operaen la Internet, que permite realizar ciones en operaciones en forma telemática Línea entre el usuario y la SUNAT. g) SUNAT : Al portal de la SUNAT en la Virtual Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.

3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho aplicativo o, en su caso, validar la información registrada por los sujetos a que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 2, al presentar su Comunicación. Artículo 4. Plazo en que se presenta la Comunicación La Comunicación se presenta hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución. Artículo 5. Constancia de presentación de la Comunicación Se considera constancia de presentación de la Comunicación a la pantalla que resulta del registro de la información a que se refiere el inciso 3 del artículo 3 y que detalla, entre otros, el número del documento de identidad así como los nombres y apellidos del cónyuge, concubino o copropietario al cual se le atribuyen gastos. Dicha constancia puede ser guardada para luego, de ser el caso, imprimirse. Artículo 6. Sustitución de la Comunicación El cónyuge, concubino o copropietario referido en los incisos 1 y 2 del artículo 2 podrá sustituir su Comunicación siempre que la información registrada en esta no haya sido validada por su cónyuge o concubino(a) o cualquier copropietario, según corresponda, o si, habiendo sido validada esta se revierta. A tal efecto, la Comunicación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma; vencido éste no podrá efectuarse ninguna modificación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT Incorpórase el numeral 49 al artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y modifícase el primer párrafo de los artículos 3°-C y 4° de aquella, en los términos siguientes: "Artículo 2°.- ALCANCE (...) 49. Presentar la comunicación de atribución de gastos referida en los incisos d) y e) del artículo 26°A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias." "Artículo 3°-C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2° necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para realizar las operaciones señaladas en los numerales 3, 48 y 49 del artículo 2° siempre que se trate de una persona natural que: 1. Cuente con DNI. 2. No se encuentre obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP." "Artículo 4.- FACULTADES DEL USUARIO El Usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 2°, excepto en los siguientes supuestos: 1. Tratándose del usuario señalado en el numeral iii) del inciso c) del artículo 1°, solo podrá realizar aquella contemplada en el numeral 29 del artículo 2°.

Artículo 2. Sujetos que pueden presentar la comunicación La Comunicación puede ser presentada por: 1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refieren los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho. 2. El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados en copropiedad. 3. El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a que se refieren los incisos 1 y 2 presenten su Comunicación. Artículo 3. Forma y condiciones en que se presenta la Comunicación El cónyuge, concubino o copropietario presenta la Comunicación exclusivamente a través de SUNAT Virtual para lo cual debe: 1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario o número de DNI y Clave SOL. 2. Ubicar en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, el aplicativo Atribución de Gastos Personales.

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