Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

locales, para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, promoviendo el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competente para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo el inciso 8 del Artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante las Ordenanzas Nº 043-2016-MDMM Y 044-2016-MDMM, publicadas en el Diario Oficial del Peruano el 31 de diciembre del 2016, aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 478, se establece el Régimen Tributario de Arbitrios de parques, jardines y Serenazgo del ejercicio 2017; así como el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública para el ejercicio 2017, respectivamente. En ese sentido, mediante el Artículo 9°, de la Ordenanza N° 044-2016MDMM, se establece que las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la ordenanza en mención, por consiguiente, el otorgamiento de la exoneración deberá ser expreso; Que, la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en su artículo 84ª, las funciones que ejercen los Gobiernos Locales en materia de promoción de derechos, indicando su numeral 2.1 que es su función "planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza"; Que, esta gestión municipal, dentro de sus políticas de desarrollo social, armónico y solidario de los vecinos, busca facilitar el acceso de las personas adultas mayores a una mejor calidad de vida, para lo cual, se han identificado en este grupo, otras condiciones adicionales como, el mayor riesgo de edad en el segmento de personas de 70 años a más y asimismo, su contribución a la comunidad mediante el cumplimiento en el pago de sus arbitrios municipales por un determinado tiempo; Que, el literal a) del artículo 143º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 523-MDMM, dispone que la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, mantiene como una de sus funciones promover, ejecutar y fortalecer las políticas sociales que favorezcan el desarrollo humano, sostenible e integral de la población, lo cual se ve promovido a través de una de sus unidades orgánicas dependientes; que es la Subgerencia de sanidad y Adulto Mayor; Que, el literal e) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que "Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 01 de Enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma"; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Social y Económico; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACION DE DEUDA PARA EL ADULTO MAYOR Y/O PERSONA EN RIESGO SOCIAL Artículo 1°.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene como finalidad otorgar un beneficio tributario de condonación de las deudas

tributarias a los contribuyentes residentes adultos mayores y/o que se encuentren en estado de Riesgo Social y que presenten deudas vencidas pendientes de pago y/o en proceso de cobranza coactiva; estableciendo un procedimiento especial para aquellos supuestos. Artículo 2°.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situación económica y/o de salud precaria, del contribuyente o su entorno familiar hasta el primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo. Dicho entorno familiar, deberá depender económicamente del contribuyente. Artículo 3°.- AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente ordenanza, se aplica a todos los contribuyentes residentes adultos mayores que sean personas naturales o integren una sociedad conyuga y/o a las personas que se encuentren en riesgo social, en condición de propietarios o poseedores de inmuebles en el territorio nacional, pero que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 4°.- DE LOS POSEEDORES Los poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, podrán acceder al mencionado beneficio sólo si se encuentra registrado como contribuyentes ante la Administración; respecto del inmueble cuya deuda desean acoger al beneficio. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, no se encontraran comprendidos a los arrendatarios. Artículo 5°.- DEUDA COMPRENDIDA El beneficio tributario de condonación de deuda tributaria para las personas adulto mayor y/o personas en riesgo social, comprende únicamente las deudas acumuladas al 31 de diciembre de 2016, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interés moratorio, el interés moratorio del Impuesto Predial y los gastos y costas coactivas originados por la cobranza de la deuda antes indicada. Artículo 6°.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL Para evaluar la condición de los contribuyentes residentes que soliciten ser declarados en situación de Riesgo Social, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, tendrá en cuenta los criterios siguientes: 1. El ingreso per cápita familiar. 2. El número de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energía eléctrica del inmueble. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la asunción de gastos significativos en el tratamiento médico, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2 de la presente ordenanza. 7. Otros que considere necesario. Artículo 7°.- REQUISITOS A fin de acceder al beneficio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. El contribuyente debe ser residente, ya sea persona natural, sociedad conyugal o posesionario de uno o más inmuebles. 2. El valor del autovalúo del inmueble del solicitante no debe exceder de las 100 UIT's. 3. El contribuyente debe poseer deuda vencida pendientes de pago a diciembre del año 2016. 4. En caso de no contar con la calificación expedida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) según el (SISFHO), el contribuyente deberá solicitar el informe socio-económico que debe ser suscrito por

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