Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el mes de febrero del 2018, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 31 de enero de 2018 y del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el mes de Julio de 2018, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 22 de junio del 2018. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer y Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2018 abonen como pago por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal, dentro del distrito, la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Soles). Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Solicitud simple o formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción). - Exhibición del documento nacional de identidad en original de los testigos a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia. - Exhibición del documento nacional de identidad en original de los contrayentes a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia. - Declaración jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes y de sus generales de ley, según formato proporcionado por la Sub Gerencia de Registros Civiles. - Certificado Médico Prenupcial (Exámenes Serológicos, grupo sanguíneo y constancia de consejería preventiva en ITS, VIH Y SIDA). - Declaración Jurada del estado civil actual de los contrayentes, según formato proporcionado por la Sub Gerencia de Registros Civiles. - Declaración jurada de domicilio de cada contrayente (Uno de los contrayentes debe residir en el distrito), según formato proporcionado por la Sub Gerencia de Registros Civiles. - Derecho de trámite. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2018 o el Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2018, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2018 o el Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2018, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Registros Civiles y a la Subgerencia de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente disposición. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1602998-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Regulan Procedimiento y establecen tasa por trámite no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-MDS/A Sayán, 28 de diciembre de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 079-2017-MDSCM, de fecha 28 de diciembre del 2017, donde se aprueba la Ordenanza Municipal que regula el Procedimiento y Establece la Tasa por el Trámite no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Municipalidad Distrital de Sayán; asimismo el Informe Nº 150-2017-OREC/MDS de fecha 19 de diciembre del 2017; e; Informe Legal Nº 0282-2017-OAJ/MDS de fecha 22 de diciembre del 2017. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la constitución del Perú, señala que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Titular Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y su modificatoria dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen y exoneran, las contribuciones, arbitrios licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley. Debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades distritales y ratificadas por la municipalidad provincial que corresponde para su vigencia; Que, así mismo la norma II del Código Tributario establece que son tasas el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contrayente, precisando que entre otros tipos de tasas se encuentra los derechos, los mismos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso aprovechamiento articular de bienes de propiedad de la municipalidad; Que mediante Ley Nº 29227 se regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior las municipalidades y notarias, señalándose que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en dicha ley, los alcaldes distritales y provinciales, de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio; Que, la única disponibilidad complementaria de la citada ley, dispone que las municipalidades adecuaran sus textos únicos de procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior; Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación del procedimiento que regula la separación convencional y divorcio ulterior en esta municipalidad al amparo de las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos y competencias, así como aprobar el pago del derecho correspondiente por la prestación del servicio en el procedimiento administrativo; Que, mediante informe Nº 282-2017-OAJ-MDS de fecha 22 de diciembre de 2017, la Oficina de Asesoría

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