Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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g) ITF

NORMAS LEGALES
: Al impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. : Al impuesto temporal a los activos netos. : Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. : Al TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. : A los señalados en el artículo 5 de la Ley del ITF, así como a los autorizados por decreto supremo.

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT. 3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 705 ­ Renta Anual 2017 ­ Persona Natural. b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017. 3.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado. 3.1.4 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. 3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4. Medios para presentar la Declaración Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual Nº 705 ­ Renta Anual 2017 ­ Persona Natural, o el Formulario Virtual Nº 706 o el PDT Nº 706, según corresponda. Artículo 5. Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual Nº 705 ­ Renta Anual 2017 ­ Persona Natural y en el Formulario Virtual Nº 706 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 705 ­ Renta Anual 2017 ­ Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 706, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en los referidos formularios, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 19 de febrero de 2018. 5.2 La información personalizada incorpora de manera automática en: 5.2.1 El Formulario Virtual Nº 705 ­ Renta Anual 2017 ­ Persona Natural, la información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT. 5.2.2 El Formulario Virtual Nº 706, la información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto. 5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2018. Artículo 6. Uso del Formulario Virtual Nº 706 El Formulario Virtual Nº 706 debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2017 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

h) ITAN i) Ley

j) Ley del ITF

k) Medios de Pago l) NPS

: Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ SUNAT. m)PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. n) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94EF. ñ) RMT : Al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta establecido por el Decreto Legislativo Nº 1269. : Al sistema informático disponible o) SUNAT Operaciones en en la Internet, que permite realizar operaciones en forma Línea telemática entre el usuario y la SUNAT. p) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2. Aprobación de formularios Apruébanse los siguientes formularios virtuales: 1. Formulario Virtual Nº 705 ­ Renta Anual 2017 ­ Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). 2. Formulario Virtual Nº 706: Renta Anual 2017 ­ Tercera Categoría. 3. PDT Nº 706: Renta Anual 2017 ­ Tercera Categoría e ITF. El PDT Nº 706 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. El Formulario Virtual Nº 705 ­ Renta Anual 2017 ­ Persona Natural y el Formulario Virtual Nº 706 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 19 de febrero de 2018. Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración 3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos:

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