Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA MATERIA: EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTO: El Informe Nº 006-GPSU/2018 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para comentarios al "Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones", y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2017, se dispuso la publicación para comentarios del "Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones"; Que, el Artículo Tercero de la citada resolución estableció un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del referido proyecto normativo publicado; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 006GPSU/2018 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, las empresas Americatel Perú S.A., Entel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Directv Perú S.R.L., han solicitado la ampliación del plazo para remitir comentarios al referido proyecto normativo; Que, considerando que resulta de importancia asegurar que las empresas operadoras antes señaladas y los demás interesados revisen a detalle el "Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones", para que de esta manera elaboren y presenten sus comentarios; se considera apropiado que se disponga la ampliación del plazo para remitir comentarios por un período adicional de diez (10) días hábiles, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; el mismo que vencerá el 26 de enero de 2018; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 659 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1602017-CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al "Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1605910-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan disposiciones relativas a la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2018/SUNAT Lima, 12 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevé que de las rentas de cuarta y quinta categorías se pueda deducir anualmente, además del monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), gastos por, entre otros, arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, los cuales no podrán exceder en conjunto de tres (3) UIT por cada ejercicio; Que asimismo el citado artículo señala que los gastos antes referidos y los que se señalen mediante decreto supremo, excepto los relativos a las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ EsSalud que se realicen por los trabajadores del hogar previstos en el inciso e) del segundo párrafo de aquel, serán deducibles siempre que, entre otros, estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto; Que, en relación con ello, el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, prevé que para efecto de determinar la deducción adicional a que se refiere el artículo 46 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago; Que agrega dicho inciso que, sin perjuicio de lo señalado, los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda antes referidos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina(o) siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia; Que, por su parte, el inciso e) del citado artículo 26-A contempla que los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada uno de los copropietarios en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia; Que estando a lo señalado resulta necesario establecer la forma, plazos y condiciones en que se efectuará la aludida comunicación a la SUNAT, así como modificar la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la

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