Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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el personal competente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico que acredite la condición de riesgo social del contribuyente, para dar inicio al trámite de empadronamiento para la clasificación socio económica a través de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE), a todos aquellos que acrediten ser contribuyentes de esta municipalidad. 5. En aquellos que se acogen al beneficio y que se encuentran dentro del supuesto de pensionistas o pensión 65 deben de acreditar con copia simple de documento respectivo que su pensión mensual no superen el sueldo mínimo vital vigente. 6. Excepcionalmente, los contribuyentes que reúnan los requisitos precedentes, pero cuyo predio tenga un autoevalúo mayor a cien (100) UIT, podrán acogerse al beneficio de la presente ordenanza siempre que previamente cuenten con un informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Social que evalué y señale la condición riesgo social del contribuyente. Artículo 8°.- PROCEDIMIENTO 1. El contribuyente, deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, en el formato que se entregará en Mesa de Partes, el cual forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO I. 2. El informe social se tramitara ante la Gerencia de Desarrollo Social, en dicho informe se debe determinar de manera fundamentada la condición de riesgo del contribuyente para poder cumplir sus obligaciones tributarias determinadas por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. 3. Al contar con el Informe que establece la condición de riesgo social, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas emitirá un informe y procederá a extinguir valores y deuda de declararse su procedencia o no de la condonación de deuda. 4. Se emitirá la resolución, la cual declara la procedencia o no de la condonación de la deuda. 5. Al presentar su solicitud el contribuyente, todo documento que acredita los requisitos tendrá carácter de Declaración Jurada y las impugnaciones de la Resolución que emita la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas se tramitarán de acuerdo al procedimiento no contencioso establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N° 133-2013-EF) y según la Ley N° 27444­ Ley del Procedimiento Administrativo General teniendo en cuenta lo correspondiente a las leyes de la materia. El beneficio concedido no alcanza al Alcalde, los miembros del Concejo Municipal y los funcionarios, así como tampoco respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Artículo 9°.- PÉRDIDA DE LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA Y SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA En caso que la Entidad, a través de sus órganos verifique la falsedad de la información declarada en la solicitud y sus anexos presentados, deberá de ponerse en conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal para el inicio de las acciones legales que correspondan, debiendo la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, emitir una Resolución Gerencial que determinará la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda. La pérdida de la condonación obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda condonada con los respectivos intereses, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para reglamentar o ampliar la presente ordenanza, así como las disposiciones para la mejor aplicación de la presente norma. Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones la divulgación y difusión de sus alcances y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.aob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1604081-1

Autorizan celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2018 en el distrito
ORDENANZA Nº 054-2017-MDMM Magdalena del Mar, 07 de diciembre de 2017 DISPONEN LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS EN AÑO 2018 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 091-2017-SGRRCC-SG/MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum Nº 241-2017-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 01755-2017-GAFMDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 679-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar

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