Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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a) Declaración Jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. En caso de tener hijos menores: b) Adjuntar copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Presentar copia certificada de la Sentencia Judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas. En caso de tener hijos mayores con incapacidad: d) Adjuntar copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud e) Presentar copia certificada de la Sentencia Judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas. f) Anexar copia certificada de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombren a su curador. 1.3. Requisitos relacionados con el Patrimonio: a) En caso no hubiera bienes: Declaración Jurada con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de Sociedad de Gananciales. b) En caso se haya optado por el régimen de separación de patrimonios: El Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos. c) En el supuesto de que se haya sustituido el régimen de la Sociedad de Gananciales por el de Separación de Bienes, o se haya liquidado el Régimen Patrimonial, se presentará el Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos. 2. DIVORCIO ULTERIOR Requisitos: a) Solicitud de disolución del vínculo matrimonial presentado por cualquiera de los cónyuges dirigido al Alcalde Distrital de Sayán, señalando nombre, Documento de Identidad y firma del solicitante. Procederá la firma a ruego en el caso de que el solicitante sea analfabeto, no pueda firmar, es ciego, o adolece de alguna discapacidad, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía de ser el caso. b) Copia de la Resolución de Alcaldía que declaró la Separación Convencional c) Recibo de pago de la Tasa. Artículo 12º.- Representación Mediante Apoderado. Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública, con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, el cual deberá estar inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, según el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, reglamento de la Ley Nº 29227, ley que regula el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías. Este poder deberá de especificar las facultades que son conferidas, con la finalidad de poder representarlo. En su nombre, en los diferentes actos y presentado los requisitos que son exigidos por la ley. Como son: Suscribir y presentar las solicitudes de separación y de divorcio ulterior, las declaraciones juradas: de ultimo domicilio conyugal, de carecer de bienes sujetos al régimen de la sociedad de gananciales, de no tener hijos menores de edad ni mayor con incapacidad; los documentos y escrito que sean escrito que sean necesario dentro del procedimiento. Representación en la audiencia única que se realiza y poder ratificarse o desistirse de la solicitud presentada.

Pudiendo suscribir el acta correspondiente, así como en las demás diligencias a que hubiera lugar. Poder recoger las notificaciones de los diferentes actos administrativos dentro del procedimiento, recoger la copia certificada de las resoluciones que recaigan en el procedimiento, así como los partes para la inscripción en los registros correspondientes y los demás documentos que formen parte del procedimiento. Si la persona reside en el extranjero, el poder deberá ser otorgado por el consulado peruano de la ciudad en donde reside posteriormente tendrá que ser legalizado por el ministerio de relaciones exteriores de Perú y deberá estar inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos ­ SUNARP. Artículo 13º.- Incluir los numerales 13), 14) y 15) en el artículo 41º; el numeral 38), 39) y 40) en el artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2011CM-MDS, conforme al siguiente detalle: "Artículo 41º.- Corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes funciones: (...) 13. Calificar las solicitudes relacionadas al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. 14. Coordinar con la Oficina de Secretaría General, la notificación de las observaciones acaecidas en los expedientes, así como la notificación de las citaciones para la realización de audiencias u otras relacionadas al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior; 15. Tener a su cargo la realización de la audiencia única sobre separación convencional, suscribir el Acta que se genere de la audiencia única, visar la Resolución de Alcaldía que declara la separación convencional, así como aquella que declara la disolución de vínculo matrimonial (divorcio ulterior). Artículo 51º.- Corresponde a la Oficina de Secretaría General las siguientes funciones: (...) 38. Tramitar la expedición de las Resoluciones de Alcaldía de disolución de vínculo matrimonial. 39. Tramitar las notificaciones o citaciones que solicite la Oficina de Asesoría Jurídica relacionadas al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, dentro de los plazos legalmente establecidos. 40. Tramitar la notificación de las Resoluciones de Alcaldía de disolución de vínculo matrimonial." DISPOSICIONES FINALES: Primera Disposición Final.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuación aplicación de la presente Ordenanza. Segunda Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura, donde se aprueba su ratificación. Tercera Disposición Final.- Deróguese los acuerdos, ordenanzas y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta Disposición Final.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación y su difusión. Quinta Disposición Final.- Encargar a la Oficina de Informática y Sistemas la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad Distrital de Sayán. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1605802-1

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