Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de enero de 2018 /

El Peruano

sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación; dado que tal atención se financiaría con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, correspondiente a los recursos de la Reserva de Contingencia, que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; Que, en consecuencia resulta necesario, aprobar los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector educación cuyo pago se efectúa con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios en el marco de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector educación cuyo pago se efectúa con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios en el marco de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación ANEXO CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES RESPECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO QUE CONTIENE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Y EN EJECUCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN CUYO PAGO SE EFECTÚA CON CARGO A LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA TRIGÉSIMA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30693, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018 I. Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar criterios para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por el numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, estableciendo el procedimiento de los criterios de priorización para tal atención, a efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades.

II. Definiciones a. Sector Educación: De acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, cultura, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional. A nivel de Gobierno Nacional, están comprendidos el Ministerio de Educación, así como las Universidades Nacionales, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Centro Vacacional Huampaní y el Instituto Peruano del Deporte. A nivel de Gobiernos Regionales, corresponde sólo a las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local bajo sus respectivas jurisdicciones. b. Materia Laboral: Obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediación, a través de cooperativas de trabajadores. c. Materia Previsional: Obligaciones vinculadas al acceso a una pensión o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes. d. Víctimas en actos de defensa del Estado: Obligaciones originadas a favor de personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, como producto de acción de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo con las normas de la materia. e. Víctimas de violaciones de derechos humanos: Obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el Título XIV-A "Delitos contra la humanidad" del Código Penal, así como las establecidas en sentencias de instancias supranacionales. f. Otras deudas de carácter social: Obligaciones que tengan una o más de las siguientes características: 1. Cuyos acreedores o beneficiarios sean personas en situación de pobreza o extrema pobreza según la clasificación socioeconómica establecida en el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. 2. Derivadas de negligencias médicas en centros hospitalarios públicos. 3. Cuyos acreedores o beneficiarios tengan alguna discapacidad mental o física grave acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que les impida autosostenerse. III. Monto priorizado De acuerdo a la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso específico, se establece tal límite tomando en cuenta la antigüedad de la deuda según la fecha de requerimiento de pago: - Las deudas con requerimiento de pago de antigüedad de 10 años o más, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) - Las deudas con requerimiento de pago de antigüedad menor a 10 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) IV. Aplicación de los criterios de priorización Los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación en el marco del numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Educación para el Año Fiscal 2018, deberán ser aplicados según se detalla: 4.1 Se deberán clasificar las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:

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