Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 17 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO

9

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1606452-1

Designan Directora de la Dirección de Mercados Financieros de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2018-EF/43 Lima, 16 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Director de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Catherine Bartra Pretell, en el cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Directora de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1606943-1

EDUCACION
Decreto Supremo que aprueba los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación cuyo pago se efectúa con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

Que, el numeral 1) de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, dispone la de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, y conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fin que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; asimismo, el numeral 2) de la citada Disposición Complementaria Final establece que el listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con recursos por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho listado se elabora sobre la base de la información presentada por los "Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada", a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. Para tal efecto, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales deben remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la información de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos que se establecen en el reglamento de la presente disposición; Que, el numeral 3) de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, establece que su implementación se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; Que, el numeral 6) de la referida Disposición Complementaria Final establece que, adicionalmente a lo establecido en el considerando precedente, la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), los que se sujetan a lo dispuesto en el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo del numeral 3 Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueban los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración de la información a que se refiere el numeral 2 de la Disposición Complementaria Final bajo comentario, y demás normas complementarias; Que, mediante Informe N° 856-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Educación Superior Universitaria y la Oficina General de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación, sustentan y proponen los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades, en el marco del numeral 6 de la trigésima sexta disposición complementaria y final de la Ley Nº 30693; Que, mediante Informe N° 874-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que resulta viable establecer los criterios de priorización para la atención del pago de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.