Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 17 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa denominada CILTEST S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 9.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa CILTEST S.A.C. ubicado en la Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1598741-1

Autorizan a GNV BRAXSO S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural VehicularGNV, actividad que deberá realizar en el local ubicado en el distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 170-2018-MTC/15 Lima, 8 de enero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-297551-2017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa GNV BRAXSO S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-297551-2017 del 10 de noviembre de 2017, GNV BRAXSO S.A.C. con RUC N° 20600429923, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Próceres de la Independencia S.V. Mz. C-11 Lt. 01 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; señalando se tome en consideración los actuados presentados con la Hoja de Ruta N° E-249117-2017 y relacionados; Que, mediante Oficio N° 10569-2017-MTC/15.03 notificado el 29 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones

pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s. E-325113-2017 y E-333221-2017 del 11 y 19 de diciembre de 2017 respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10569-2017-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0013-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a GNV BRAXSO S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Decreto Supremo Nº 058-2003MTC "Reglamento Nacional de Vehículos" y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa GNV BRAXSO S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular­GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Próceres de la Independencia S.V. Mz. C-11 Lt. 01 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa GNV BRAXSO S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller

Fecha máxima de
presentación 20 de setiembre de 2018 20 de setiembre de 2019 20 de setiembre de 2020 20 de setiembre de 2021 20 de setiembre de 2022

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa GNV BRAXSO S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 07 de diciembre de 2018 07 de diciembre de 2019 07 de diciembre de 2020 07 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2022

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