Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2018 (17/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2018 / El Peruano Que, mediante escrito registrada con Hoja de Ruta N° E-250830-2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la empresa CILTEST S.A.C., solicita renovación de la autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC en el local ubicado en la Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, adjuntando para tal fi n diversa documentación, procedimiento que fi nalizó por desistimiento aceptado mediante Resolución Directoral N° 5376-2017-MTC/15 de fecha 27 de noviembre del 2017, del cual se considera la documentación pertinente para la presente solicitud; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1215-2017-MTC/15.03., que concluye que La Entidad, ha cumplido con presentar los requisitos documentales de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa CILTEST S.A.C. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años condados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- La empresa CILTEST S.A.C. deberá obtener dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, previa inspección de la DGTT y la veri fi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requerido por La Directiva. Asimismo, previo al inicio de Operaciones la empresa CILTEST S.A.C. debe presentar ante esta Dirección General copia del contrato celebrado con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV para su registro según el formato aprobado por el Consejo Supervisor. Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa CILTEST S.A.C. renovar oportunamente la carta fi anza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 02 de marzo del 2018 Segunda renovación de carta fi anza 02 de marzo del 2019 Tercera renovación de carta fi anza 02 de marzo del 2020 Cuarta renovación de carta fi anza 02 de marzo del 2021 Quinta renovación de carta fi anza 02 de marzo del 2022 En caso que la empresa CILTEST S.A.C. no cumpla con presentar la renovación de la carta fi anza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa CILTEST S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo del 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo del 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo del 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo del 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo del 2022 En caso que la empresa CILTEST S.A.C. no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- La empresa CILTEST S.A.C. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos en los plazos establecidos: Documentos Fecha Máxima de Presentación Licencia de Funcionamiento emitido por la Municipalidad competente conforme a lo previsto en el numeral 5.1.6.1 de la Directiva.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil (INDECI), emitido por entidad competente conforme a lo previsto en el numeral 5.1.6.2 de la Directiva.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Acreditación NTP-ISO/IEC17020. Evaluación de Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección conforme a lo previsto en el numeral 5.1.6.3 de la Directiva.Un (01) año de otorgada la autorización. Estudio de Impacto Ambiental favorable emitido por entidad competente, señalando que el Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC no genera impacto negativo conforme a lo previsto en el numeral 5.2.11 de la Directiva. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa CILTEST S.A.C., no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6.- La empresa CILTEST S.A.C., deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, con la fi nalidad de veri fi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en La Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certi fi cación deberá ser presentada a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con el numeral 5.7.21 de La Directiva. El plazo para la presentación de la certi fi cación señalada, se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN,