Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante escrito registrada con Hoja de Ruta N° E-250830-2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la empresa CILTEST S.A.C., solicita renovación de la autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC en el local ubicado en la Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, adjuntando para tal fin diversa documentación, procedimiento que finalizó por desistimiento aceptado mediante Resolución Directoral N° 5376-2017-MTC/15 de fecha 27 de noviembre del 2017, del cual se considera la documentación pertinente para la presente solicitud; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1215-2017MTC/15.03., que concluye que La Entidad, ha cumplido con presentar los requisitos documentales de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 de la Directiva 004-2010MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010MTC/15 y modificatorias; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva 004-2010MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CILTEST S.A.C. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años condados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La empresa CILTEST S.A.C. deberá obtener dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, previa inspección de la DGTT y la verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requerido por La Directiva. Asimismo, previo al inicio de Operaciones la empresa CILTEST S.A.C. debe presentar ante esta Dirección General copia del contrato celebrado con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV para su registro según el formato aprobado por el Consejo Supervisor. Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa CILTEST S.A.C. renovar oportunamente la carta fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva 004-2010-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modificatorias; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
Acto Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 02 de marzo del 2018 02 de marzo del 2019 02 de marzo del 2020 02 de marzo del 2021 02 de marzo del 2022

en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010MTC/15 y modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa CILTEST S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 08 de marzo del 2018 08 de marzo del 2019 08 de marzo del 2020 08 de marzo del 2021 08 de marzo del 2022

En caso que la empresa CILTEST S.A.C. no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- La empresa CILTEST S.A.C. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos en los plazos establecidos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

Licencia de Funcionamiento emitido por la Municipalidad competente conforme Noventa (90) días calendarios de a lo previsto en el numeral 5.1.6.1 de la otorgada la autorización. Directiva. Certificado de Seguridad en Defensa Civil (INDECI), emitido por entidad competente Noventa (90) días calendarios de conforme a lo previsto en el numeral otorgada la autorización. 5.1.6.2 de la Directiva. Acreditación NTP-ISO/IEC17020. Evaluación de Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos Un (01) año de otorgada la de organismos que realizan la inspección autorización. conforme a lo previsto en el numeral 5.1.6.3 de la Directiva. Estudio de Impacto Ambiental favorable emitido por entidad competente, señalando que el Centro de Revisión Treinta (30) días calendarios de Periódica de Cilindros ­ CRPC no genera otorgada la autorización. impacto negativo conforme a lo previsto en el numeral 5.2.11 de la Directiva.

En caso que la empresa CILTEST S.A.C. no cumpla con presentar la renovación de la carta fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido

En caso que la empresa CILTEST S.A.C., no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6.- La empresa CILTEST S.A.C., deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, con la finalidad de verificar que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en La Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certificación deberá ser presentada a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con el numeral 5.7.21 de La Directiva. El plazo para la presentación de la certificación señalada, se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.