Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de enero de 2018 /

El Peruano

de baja o nula imposición, a aquellos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento, al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. Artículo 2.- Incorporación del cuarto párrafo del artículo 86° del Reglamento Incorpórase el cuarto párrafo del artículo 86° del Reglamento, en los siguientes términos: "Artículo 86°.- DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN (...) "No se considera país o territorio de baja o nula imposición, para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE." Artículo 3.- Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1607191-1

Autorizan viaje del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2018-EF/10 Lima, 12 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 13 de noviembre de 2017, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación a los delegados del Marco Inclusivo sobre BEPS para participar en su IV Reunión y en la 94ª Sesión del Comité de Asuntos Fiscales, que se llevarán a cabo en la sede de dicho organismo internacional, en la ciudad de París, República Francesa, del 23 al 25 de enero de 2018; Que los citados eventos tienen por objetivo verificar los avances relacionados con la implementación del Plan de Acción para evitar la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) y las actualizaciones para el G20, el G7 y la Unión Europea, y la reforma tributaria en los Estados Unidos de América; asimismo, en ellos se discutirá el reporte al G20 sobre la Acción 1 del referido plan, denominada "abordar los retos de la economía digital para la imposición";

Que, además, serán materia de discusión el proceso de implementación del instrumento multilateral que permitirá introducir las propuestas del Plan BEPS a los tratados fiscales bilaterales, el proceso de implementación de la Acción 11 (recopilación de datos), así como la actualización y los pasos a seguir referidos a las Acciones 5 (combate de las prácticas tributarias perniciosas), 6 (prevención del abuso de los tratados fiscales), 13 (reporte país por país) y 14 (resolución amistosa y expeditiva de conflictos originados en la aplicación de los tratados fiscales); Que, también, se presentarán las recomendaciones de los Grupos de Trabajo 1 y 6, sobre temas vinculados a los convenios para evitar la doble imposición y la tributación de multinacionales, en los que viene participando el Perú; Que, adicionalmente, la citada invitación incluye la participación del Perú en un panel conformado por los funcionarios de las administraciones tributarias participantes para evaluar el impacto en nuestro país de los programas de la OCDE y del Banco Mundial sobre precios de transferencia y el Plan de Acción BEPS; Que los temas a tratar constituyen una oportunidad para el Perú de debatir y profundizar sobre sus principales desafíos en un contexto multilateral, así como conocer las experiencias de los países participantes que enfrentan retos similares, lo cual contribuirá en la mejora de los procedimientos operativos y acciones de fiscalización, de acuerdo con las recomendaciones de la OCDE; Que la participación de la SUNAT en los referidos eventos se enmarca dentro de sus objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras y de fortalecer la capacidad de gestión interna; Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, los viajes que efectúe el Superintendente Nacional serán autorizados mediante resolución expedida por el titular del Sector Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje del señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para participar en los citados eventos, toda vez que su participación redundará en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la SUNAT; Que, en virtud de ello SUNAT asumirá, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación, derivados de la asistencia del mencionado funcionario al citado evento; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, del 21 al 26 de enero de 2018, a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo al Presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos : : US$ US$ 1866.81 2700.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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