Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de enero de 2018 /

El Peruano

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores y el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de enero de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el cuarto párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, conforme al siguiente texto: "Quinta.- Representantes (...) Los Representantes con autorización vigente en diciembre de 2017, que además cumplan con los siguientes requisitos: (i) tener cuando menos cinco (5) años de experiencia dentro de los últimos diez (10) años como Representante debidamente inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores y, (ii) haber rendido alguno de los exámenes realizados por la entidad certificadora, a la que hace referencia el literal b) del Anexo F del Reglamento, durante el año 2017, podrán realizar temporalmente todas aquellas funciones como Representantes para las que se encontraban facultados en algún momento del año 2017. Para acogerse a este régimen temporal, el Agente deberá informar a la Intendencia General de Supervisión de Entidades o al órgano que haga sus veces, hasta el 15 de febrero de 2018, las facultades que va a ejercer el correspondiente Representante. (...)" Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1606977-1

empresas de realizar dicha implementación en la forma, condiciones y oportunidad que la SUNAT indique; Que la Resolución de Superintendencia N° 174-2013/ SUNAT, que aprueba las normas para la implementación del nuevo sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional y normas modificatorias, a su vez dispone que la incorporación de las empresas del sistema financiero al Nuevo SEMT se efectúa de manera gradual mediante resolución de superintendencia; Que resulta conveniente incorporar al uso del Nuevo SEMT a una empresa del sistema financiero que actualmente utiliza el SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, puesto que solo se incorpora a una empresa del sistema financiero nacional que actualmente utiliza el SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/ SUNAT y normas modificatorias al Nuevo SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT y modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL AL USO DEL NUEVO SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS (NUEVO SEMT) 1) Incorpórese al uso del Nuevo SEMT, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT y normas modificatorias, a la siguiente empresa del sistema financiero nacional: RUC 20516711559 RAZÓN SOCIAL BANCO SANTANDER PERU S.A.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Incorporan empresa del sistema financiero nacional al uso del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Nuevo SEMT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2018/SUNAT Lima, 15 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 932, que creó el sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT), faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que deben seguir las empresas del sistema financiero para implementar y hacer operativo el SEMT y establece la obligación de las mencionadas

La referida empresa deberá implementar el Nuevo SEMT a partir del 5 de febrero de 2018. 2) Exclúyase, a partir del 5 de febrero de 2018, a la empresa financiera antes citada del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 049-2008/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1606558-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo "Iñapari" - Puerto Maldonado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000015-2018-MIGRACIONES Lima, 16 de enero de 2018

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