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24 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2018 / El Peruano Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores y el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de enero de 2018; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el cuarto párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, conforme al siguiente texto: “Quinta.- Representantes (...) Los Representantes con autorización vigente en diciembre de 2017, que además cumplan con los siguientes requisitos: (i) tener cuando menos cinco (5) años de experiencia dentro de los últimos diez (10) años como Representante debidamente inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores y, (ii) haber rendido alguno de los exámenes realizados por la entidad certi fi cadora, a la que hace referencia el literal b) del Anexo F del Reglamento, durante el año 2017, podrán realizar temporalmente todas aquellas funciones como Representantes para las que se encontraban facultados en algún momento del año 2017. Para acogerse a este régimen temporal, el Agente deberá informar a la Intendencia General de Supervisión de Entidades o al órgano que haga sus veces, hasta el 15 de febrero de 2018, las facultades que va a ejercer el correspondiente Representante. (...)”Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1606977-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan empresa del sistema financiero nacional al uso del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Nuevo SEMT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2018/SUNAT Lima, 15 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 932, que creó el sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT), faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que deben seguir las empresas del sistema fi nanciero para implementar y hacer operativo el SEMT y establece la obligación de las mencionadas empresas de realizar dicha implementación en la forma, condiciones y oportunidad que la SUNAT indique; Que la Resolución de Superintendencia N° 174-2013/ SUNAT, que aprueba las normas para la implementación del nuevo sistema de comunicación por vía electrónica a fi n que la SUNAT noti fi que los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema fi nanciero nacional y normas modi fi catorias, a su vez dispone que la incorporación de las empresas del sistema fi nanciero al Nuevo SEMT se efectúa de manera gradual mediante resolución de superintendencia; Que resulta conveniente incorporar al uso del Nuevo SEMT a una empresa del sistema fi nanciero que actualmente utiliza el SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT y normas modi fi catorias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, puesto que solo se incorpora a una empresa del sistema fi nanciero nacional que actualmente utiliza el SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT y normas modi fi catorias al Nuevo SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT y modi fi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL AL USO DEL NUEVO SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS (NUEVO SEMT) 1) Incorpórese al uso del Nuevo SEMT, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, a la siguiente empresa del sistema fi nanciero nacional: RUC RAZÓN SOCIAL 20516711559 BANCO SANTANDER PERU S.A. La referida empresa deberá implementar el Nuevo SEMT a partir del 5 de febrero de 2018. 2) Exclúyase, a partir del 5 de febrero de 2018, a la empresa fi nanciera antes citada del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 049-2008/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1606558-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Iñapari” - Puerto Maldonado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000015-2018-MIGRACIONES Lima, 16 de enero de 2018