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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2018 (17/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2018 El Peruano / en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las InversionesSostenibles – Senace 1607071-1 Designan responsable del Libro de Reclamaciones del SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2018-SENACE/JEF Lima, 16 de enero de 2018VISTOS: El Memorando Nº 431-2017-SENACE-SG y el Informe Nº 014-2018-SENACE-SG/OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM, se establece la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, de conformidad con el artículo 5º del referido Decreto Supremo, las entidades deben designar al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad mediante resolución; Que, por Resolución Jefatural Nº 004-2017-SENACE/ JEF, del 21 de noviembre de 2017, se designa a la señora Alicia Inés Yllaconza Salcedo como responsable titular del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; Que, por Resolución Jefatural Nº 002-2018-SENACE/ JEF publicada el 12 de enero de 2018, se dejó sin efecto la Resolución Jefatural Nº 004-2017-SENACE/JEF, por lo que, corresponde designar a la responsable del Libro de Reclamaciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; Con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la servidora PAMELA SANDRA BUENO CÁCERES, Técnico Legal I de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, como responsable del Libro de Reclamaciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace. Artículo 2. - Noti fi car la presente Resolución Jefatural, a todos los órganos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, a la responsable designada, así como al Órgano de Control Institucional, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las InversionesSostenibles – Senace 1607051-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el cuarto párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2018-SMV/01 Lima, 16 de enero de 2018VISTOS:El Expediente Nº 2018001723 y el Informe Conjunto Nº 053-2018-SMV/06/10/12 del 15 de enero de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se re fi ere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; Que, por Resoluciones SMV Nos. 024 y 040-2017- SMV/01 se modi fi caron, entre otras, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cual establece el régimen relativo a la autorización de representantes de acuerdo con la normativa vigente; Que, con la fi nalidad de brindar mayores facilidades a los agentes de intermediación, para que sus representantes, que cumplan ciertas condiciones, puedan acceder al régimen temporal, se considera necesario otorgar, de manera excepcional, plazo hasta el 15 de febrero de 2018, para que los agentes informen a esta Superintendencia, respecto de aquellos representantes que contaban con autorización vigente a diciembre de 2017; y,