Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Cuadro Resumen de Beneficios
% DESCUENTO EN ARB ENERO FEBRERO Pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres) Pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento) Pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres) Pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento) 20% 15%

en la pérdida del beneficio respecto del trimestre por el cual se realizó dicho incumplimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguese todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Diciembre de 2018, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www.muniventanilla.gob.pe. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
7%

DESCRIPCIÓN

USO

CONDICIÓN

Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2018

CASA HABITACIÓN

10%

7%

18%

13%

OTROS USOS

10%

7%

Pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios Contribuyentes de manera anual CASA que mantienen (4 trimestres) HABIdeudas TACIÓN Pagar el Impuesto pendientes de Y OTROS Predial y los Arbitrios años anteriores USOS de manera trimestral al 2018 (Dentro de la fecha de vencimiento)

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1607826-4

Artículo 5º.- BENEFICIO POR CANCELACIÓN DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que efectúen el pago de sus deudas de años anteriores al ejercicio 2018, por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre y cuando realicen dichos pagos hasta el 28 de febrero de 2018, se les otorgarán los siguientes beneficios: - Condonación del 100% de intereses de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Condonación del 100% de reajustes del Impuesto Predial - Condonación del 100% de derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Condonación del 100% de Multas Tributarias* - Condonación del 100% de costas y gastos (*) La condonación de multas tributarias se efectuará por cada año de impuesto predial relacionado que se cancele en su totalidad. Artículo 6º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2018 y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el Artículo Cuarto, el beneficio se aplicará por anexo cancelado. (Predio declarado) Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de los requisitos establecidos para otorgarse los beneficios correspondientes señalados en la presente Ordenanza, en el Artículo Cuarto, numeral 1, literales c, d; numeral 2, literales c, d y 3 literal b, devendrá

Aprueban el Formato Único denominado "Acta de Constatación" para la aplicación de la Ordenanza N° 016-2017/MDV que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad y aprueban otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2017-MDV/ALC Ventanilla, 15 de setiembre de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 425-2017/MDV-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2017/ MDV, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de dicha Ordenanza dispone que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben las disposiciones reglamentarias y complementarias, así como los formatos que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 19-2017/ MDV de 24 de agosto de 2017, se aprobó la modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) en el Transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en el sentido de modificar el artículo 18º incluyendo el Mantenimiento General, como nueva medida

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