Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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primero de la Resolución Administrativa N° 340-2017-CEPJ. Artículo Sétimo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Ventanilla, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, de la Defensoría Pública de Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Ventanilla, Administración Distrital, Administración de las Sedes de Periféricos, Administración del Módulo Corporativo Laboral y Administración del Módulo Penal, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1608234-1

Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla que entrarán en funciones durante las vacaciones del año judicial 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 013-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, diez de enero de dos mil dieciocho.VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre del 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Informe N° 009-2018-OP-CSJV/PJ cursado por el Responsable de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ de fecha 13 de diciembre de 2017, publicada en el diario Oficial el Peruano el 21 de diciembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2018, para jueces y personal auxiliar jurisdiccional se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018. TERCERO: Por Informe Nº 009-2018-OP-CSJV/PJ, el Responsable de la Oficina de Personal cumple con remitir el record de vacaciones de los señores Magistrados de este Distrito Judicial, a fin de establecer la relación de magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2018, en el cual estarán comprendidos aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia. CUARTO: De otro lado, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera del proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia contra las mujeres y los

integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional y procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; d) Laboral: Consignaciones Laborales; e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso-Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente. QUINTO: Bajo este orden de ideas, estando a lo dispuesto en la normatividad señalada, resulta necesario designar los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de esta Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que funcionarán del 01 de febrero al 02 de marzo del año judicial 2018, debiendo precisarse que la designación efectuada en la presente Resolución, no implica la modificación de la composición de las Salas Superiores de este Distrito Judicial para el año judicial 2018. SEXTO: La Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la fecha cuenta con Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo que no cumplen con el récord laboral exigido; por lo tanto, en atención al artículo quinto de la resolución de visto, los señores jueces y el personal auxiliar bajo esta condición deberán conformar los órganos jurisdiccionales de emergencia, con la finalidad de conocer y tramitar los procesos a su cargo, así como además atender exclusivamente las materias señaladas en el artículo tercero de la incoada resolución, con la finalidad de administrar justicia y preservar un clima de estabilidad jurídica durante el periodo vacacional. SÉTIMO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, asumiendo competencia administrativa, puede dictar las medidas que a su consideración sean necesarios para ese efecto. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Ventanilla que durante las VACACIONES DEL AÑO JUDICIAL 2018, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo del año 2018, funcionarán de la siguiente forma: I. SALA SUPERIOR ÚNICA DE EMERGENCIA: La Sala Superior que actuará como órgano jurisdiccional de emergencia deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgente de competencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones (Primera Sala Penal Liquidadora), Segunda Sala Penal de Apelaciones (Segunda Sala Penal Liquidadora); así como de la Sala Civil y Sala Laboral Permanente; estando integrada de la siguiente forma:
01 DE FEBRERO AL 15 DE FEBRERO DE 2018 Magistrado Walter Eduardo Campos Murillo Graciela Bernabé Quintanilla Saico Leny Zapata Andia Cargo Juez Superior Titular Jueza Superior Supernumeraria Jueza Superior Supernumeraria 16 DE FEBRERO AL 02 DE MARZO DE 2018 Magistrado Juan Rolando Hurtado Poma Graciela Bernabé Quintanilla Saico Leny Zapata Andia Cargo Juez Superior Titular Jueza Superior Supernumeraria Jueza Superior Supernumeraria Condición Presidente Integrante Integrante Condición Presidente Integrante Integrante

Asimismo, en el caso de las Salas Superiores Penales que se encuentren con audiencia en giro o que no puedan ser concluida antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes

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