Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

de Ventanilla, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- DISPONER que la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, así como las demás unidades orgánicas directamente involucradas, implementen, ejecuten y supervisen el Plan de Operaciones de Emergencia Distrital (POED) aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano para remita copia de la presente Ordenanza Municipal al Centro de Estimación Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres (CENEPRED) y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", y el íntegro del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1607826-1

Ordenanza que establece incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 27-2017/MDV Ventanilla, 4 de diciembre de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 4 de diciembre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, es necesario brindarle las facilidades del caso a aquellos contribuyentes que no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias por diversas razones como es el caso de la situación socio-económica, promoviendo así la flexibilización y el cumplimiento del pago de los tributos municipales; Que, en este sentido, mediante Informe Nº Informe Nº 416-2017-MDV-GRM-SGATla Subgerencia de Administración Tributaria, propone la aprobación de un Procedimiento para la condonación de deudas tributarias a los contribuyentes que mantengan la calidad de propietarios, así como de posesionarios respecto de predios de uso distinto a casa habitación, agropecuario y comercio vecinal, a efectos de que puedan cancelar las obligaciones que mantengan pendientes con la Administración. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, para aquellos contribuyentes que se encuentren registrados en calidad de propietarios o poseedores respecto de sus predios, que mantienen deuda con la Municipalidad o que se encuentren omisos a la declaración jurada de inscripción del Impuesto Predial y/o regularicen de forma voluntaria su Declaración Jurada la cual incida en el aumento del valor de su autovalúo. Artículo 2º.- Alcances a) Todos los administrados, que mantengan la calidad de propietarios o poseedores respecto de sus predios, que no se encuentren registrados ante la Administración (omisos). b) Todos los contribuyentes que mantengan la calidad de propietarios o poseedores respecto de sus predios, que no hayan cumplido con actualizar el aumento de valor, el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en el aumento de valor en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios (subvaluadores). c) Todos los contribuyentes que mantengan la calidad de propietarios o poseedores respecto de sus predios, que se encuentren registrados como tal ante la Administración y que cuenten con deuda tributaria pendiente por tributos municipales.

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