Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Señor Gerente General:

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2018 se indica a continuación: CAPITAL MINIMO
*

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y su norma modificatoria, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 (EN SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 2.2. Peritos de Seguros
1 1

S/ 2 842 634

Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC Diciembre 2017: 1,2743

Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1608003-1

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre enero-marzo de 2018
CIRCULAR Nº G-196-2018 Lima, 17 de enero de 2018 --------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero - marzo de 2018 --------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2018, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero-marzo de 2018 (en soles)
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversión 7,144,869 4,358,370 2,422,111 2,422,111 2,422,111 4,372,400 26,639,644 26,639,644 13,396,629 13,396,629 7,144,869 1,211,055 1,211,055 1,211,055

20 750 20 750 20 750

Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2018: S/ 4 150 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1608001-1

Circular sobre actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2018
CIRCULAR Nº AFP-165-2018 Lima, 17 de enero de 2018 -------------------------------------------Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2018 --------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modificatorias, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras

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