Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza N° 372-MSI y sus modificatorias, aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 2438-MML, ambas publicadas con fecha 25 de diciembre de 2014; Que, mediante Ordenanza N° 451-MSI publicada el 12 de abril de 2017 y modificatorias, se aprobó y entró en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante Ley N° 26842, Ley General de Salud se establece en su artículo 13° que "Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines"; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, se modifican la numeración y orden de las disposiciones legales señaladas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1353, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalecer el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses; Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2017-EF, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, como índice de referencia en normas tributarias cuyo monto será de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 soles (S/ 4,150.00); Que, resulta necesario modificar el TUPA en base a la nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones; así como a la normativa vigente; Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo conforme se aprecia de los documentos del visto, propone la modificación del TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 372-MSI y modificatorias, en relación a la adecuación al nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro; la creación del Tribunal de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública como última instancia administrativa del procedimiento administrativo de Facilidades de Acceso a la información de la MSI; el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018; y, las modificaciones a los formularios de distribución gratuita a cargo de la Subgerencia de Obras Públicas y la Subgerencia de Desarrollo Económico; Que, el numeral 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los Gobiernos Locales, por Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificación del TUPA en el portal del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional, según lo dispuesto en el numeral 43.3 del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 009-2018-0400GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20°, el artículo 38° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 372-MSI y modificatorias, conforme al detalle del Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- MODIFICAR los formularios de distribución gratuita a cargo de las Subgerencia de Obras Públicas y la Subgerencia de Desarrollo Económico; conforme se detallan en el Anexo 2 el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y demás que resulten competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial "El Peruano"; y, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1607806-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Modifican el Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0372017-GM/MDSJL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 338-2017-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 11 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Nº 120-2017-GDU/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre modificación de acto administrativo. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 037-2017-GM/MDSJL de fecha 3 de marzo de 2017, modificado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 2272017-GM/MDSJL de fecha 12 de julio de 2017, se aprobó la habilitación urbana de oficio del predio de 10 160.25 m2, denominado Lote 4 de la Manzana LL de la Urbanización Lotización Campoy ­ Primera Etapa, ubicado en la Av. A, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 11047537 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, así como de su Expediente Técnico, memoria descriptiva, planos y cuadros de áreas; Que, del Informe Nº 111-2017-GDU-MDSJL de fecha 14 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se evidencia la existencia de discrepancia y omisión de áreas, linderos y medidas perimétricas de lotes y terreno en ciertos instrumentos que forman parte de la habilitación urbana, cuya corrección se efectuó con la elaboración de una nueva memoria descriptiva y planos, los mismos que deben ser aprobados y justifican la modificación de la Resolución

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