Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 27 de diciembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2016/ MDV de 7 de julio de 2016 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante Informe Nº 113-2017/MDV-GPLP la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, solicita la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en relación a las funciones de la Alcaldía, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y de la Gerencia de Infraestructura en aspectos determinados por el nuevo marco legal vigente en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de acuerdo al Informe Nº 106-2017/MDVGPLP-EPL emitido por la Jefatura del Equipo de Planificación Local; Que, mediante Informe Nº 119-2017/MDV-GPLP, la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto presenta el Memorando Nº 159 - 2017/MDV-GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, la cual solicita la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en el sentido de incorporar en el ROF vigente, el Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastres y las funciones que se asumen producto de la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo al Informe Nº 108-2017/MDV-GPLP-EPL emitido por la Jefatura del Equipo de Planificación Local; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ventanilla es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientado al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales. Asimismo contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el extremo de los artículos 16º, 17º, 19º, 26º, 27º, 28º, 29º, 33º, 34º, 36º, 40º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 52º, 55º, 58º, 61º, 64º, 67º, 70º y 75º de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el extremo correspondiente al cambio de denominación: · Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras a Subgerencia de Ejecución de Inversiones, · Subgerencia de Estudios de Inversión a Subgerencia de Formulación y Evaluación de las Inversiones; y · Comité Distrital de Defensa Civil a Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastres.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto el seguimiento de la modificación del instrumento de gestión municipal ROF, para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEROGAR todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente norma. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal Institucional www. muniventanilla.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 6º.- PRECISAR que la vigencia de la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1607826-3

Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y establece incentivos por Pronto Pago para el ejercicio 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 29-2017/MDV Ventanilla, 27 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 27 de diciembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro

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