Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de Gerencia Municipal Nº 037-2017-GM/MDSJL de fecha 3 de marzo de 2017, modificado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 227-2017-GM/MDSJL de fecha 12 de julio de 2017, según lo sustenta la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y Gerencia de Asesoría Jurídica, con su Informe Nº 888-2017-SGOPHUGDU-MDSJL de fecha 13 de septiembre de 2017, Informe Nº 983-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 29 de septiembre de 2017, e Informe Nº 305-2017-GAJ/MDSJL de fecha 18 de septiembre de 2017, respectivamente, y; Estando a la facultad delegada con Resolución de Alcaldía Nº 830-2015-A/MDSJL de fecha 25 de septiembre de 2015, y lo regulado en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 037-2017GM/MDSJL de fecha 3 de marzo de 2017, modificado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 227-2017GM/MDSJL de fecha 12 de julio de 2017, aprobando la sustitución de la Memoria Descriptiva de fecha junio de 2017, Plano Nº P-05-2017-GDU/MDSJL (Plano Perimétrico), Plano Nº T-06-2017-GDU/MDSJL (Plano Topográfico), Plano Nº TL-07-2017-GDU/MDSJL (Plano de Trazado y Lotización) y Plano Nº C-08-2017-GDU/ MDSJL (Plano Catastral), con la Memoria Descriptiva de fecha octubre de 2017, Plano Nº P-09-2017-GDU/MDSJL (Plano Perimétrico), Plano Nº T-10-2017-GDU/MDSJL (Plano Topográfico), Plano Nº TL-11-2017-GDU/MDSJL (Plano de Trazado y Lotización) y Plano Nº C-12-2017GDU/MDSJL (Plano Catastral), respectivamente, las mismas que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar subsistente lo demás que contiene la Resolución de Gerencia Municipal Nº 037-2017-GM/MDSJL de fecha 3 de marzo de 2017 y Resolución de Gerencia Municipal Nº 227-2017-GM/ MDSJL de fecha 12 de julio de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - sunarp considerar el presente acto administrativo en la inscripción de la habilitación urbana de oficio aprobado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 037-2017-GM/MDSJL de fecha 3 de marzo de 2017, modificado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 227-2017-GM/MDSJL de fecha 12 de julio de 2017. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus competencias, observar las modificaciones realizadas a la Resolución de Gerencia Municipal Nº 037-2017-GM/MDSJL de fecha 3 de marzo de 2017, modificado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 227-2017-GM/MDSJL de fecha 12 de julio de 2017. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario El Peruano, así como remitir copia certificada del mencionado acto administrativo y documentos vinculados a ella a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y entidades públicas o privadas que correspondan conforme al ordenamiento legal vigente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO SANCHEZ SANCHEZ Gerente Municipal 1607848-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de 4 de diciembre del 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29664 - Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala que la Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, el artículo 14º numeral 14.1 de la Ley Nº 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, indica que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento; Que, el artículo 39º numeral 39.1 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), refiere que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes Planes: c) Planes de operaciones de emergencias; Que, mediante Informe Nº 146-2017-MDV-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 180-2017/ MDV-GDU-SGGRDDC la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, mencionan que frente a la probabilidad de la ocurrencia de situaciones de desastres que afectarían directamente a la población e infraestructura urbana del distrito de Ventanilla, se ha elaborado el Plan de Operaciones de Emergencia Distrital (POED), a fin de delimitar las acciones de la Plataforma de Defensa Civil y el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, ante la ocurrencia de una emergencia y la atención de desastres, así como reducir el impacto que éstos puedan causar; Que, en ese sentido y estando a los informes emitidos por las unidades orgánicas competentes, la Gestión Municipal considera prioritario aprobar el Plan de Operaciones de Emergencia Distrital (POED), orientado a establecer las acciones de respuesta por parte de las autoridades y responsables de la Gestión del Riesgo de Desastres, así como de las distintas instituciones públicas y privadas de la localidad, en caso de emergencias o desastres, conducentes a preservar la vida e integridad física de las personas, y atenuar el impacto de estos eventos puedan generar en la población, la infraestructura urbana, el ambiente y la economía local; tanto más, si constituye un instrumento de la gestión del riesgo de desastres enmarcado dentro de la Ley Nº 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su reglamento; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DISTRITAL (POED) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Operaciones de Emergencia Distrital (POED) de la Municipalidad Distrital

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban el Plan de Operaciones de Emergencia Distrital (POED)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 26-2017/MDV Ventanilla, 4 de diciembre del 2017

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