Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, mediante Informe Nº 437-2017/MDV-GRM-SGAT, la Subgerencia de Administración Tributaria propone otorgar medidas de incentivo para la regularización de deuda tributaria y el pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio fiscal 2018, lo que incentivará el cumplimiento voluntario de los contribuyentes antes de adoptar las medidas coercitivas necesarias que franquea la Ley. Que, la Gerencia Legal y Secretaría General opina por la procedencia de la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, así como el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 15399-EF. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, y artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE Aprobar las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2018 y establecer los incentivos por el "Pronto Pago" de dichos tributos en el mencionado ejercicio. Artículo 2º.- ACOGIMIENTO Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que tengan tributos generados para el ejercicio 2018, a excepción de los contribuyentes a quienes se les haya otorgado el beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial y que vienen gozando de los descuentos respectivos en las Ordenanzas pertinentes bajo ese régimen, no obstante dichos pensionistas pueden acceder al beneficio otorgado según el artículo quinto de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO 3.1 Impuesto Predial Anual : 28 de febrero del 2018 3.2 Arbitrios e Impuesto Predial Trimestral · Enero, Febrero y Marzo : 28 de febrero · Abril, Mayo y Junio : 31 de mayo · Julio, Agosto y Setiembre : 31 de agosto · Octubre, Noviembre y Diciembre : 30 de Noviembre Artículo 4º.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos específicos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales, bajo las siguientes modalidades: 1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de uso CASA HABITACIÓN, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2018 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes beneficios: a) Se otorga un descuento del 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2018,

siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero de 2018. b) Se otorga un descuento del 15% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2018, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2018. c) Se otorga un 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2018, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero de 2018, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como de Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. d) Se otorga un 7% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2018, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero de 2018, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como de Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. 2. Todos los contribuyentes que mantengan predios de usos diferentes al de casa habitación, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2018 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes beneficios: a) Se otorga un descuento del 18% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2018, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero de 2018. b) Se otorga un descuento del 13% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2018, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero de 2018. c) Se otorga un 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2018, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero de 2018, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como de Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. d) Se otorga un 7% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2018, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero de 2018, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como de Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. 3. Todos los contribuyentes, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2018 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los siguientes beneficios: a) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2018, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2018 b) Se otorga un 7% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2018, siempre y cuando el contribuyente cancele el trimestre correspondiente tanto de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.