Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

Los beneficios serán aplicables únicamente al año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado. Otros Beneficios - Condonación del 100% de multas tributarias del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado. INCENTIVO IV Todos aquellos contribuyentes que mantengan la calidad de poseedores respecto de sus predios de usos diferentes a casa habitación, agropecuario y comercio vecinal, que presenten deuda por tributos municipales de diversos años y que cumplan con pagar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de alguno de estos años hasta el 29 de diciembre, obtendrán los siguientes beneficios: 1. Beneficios sobre el Impuesto Predial Sobre cada año de Impuesto Predial cancelado: - Condonación del 100% de intereses - Condonación del 100% de reajustes - Condonación del 100% de derechos de emisión - Condonación del 100% de costas y gastos 2. Beneficios sobre Arbitrios Municipales Sobre cada año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado (años anteriores al ejercicio 2017). - Condonación del 100% de intereses de arbitrios municipales del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado. - Condonación del 100% de los derechos de emisión del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado. - Condonación de 100% de costas y gastos del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado. - Condonación del 50% del monto insoluto de arbitrios municipales del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado. 3. Otros Beneficios - Condonación del 100% de multas tributarias del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado. Artículo 4º.- Aplicación de Beneficios La condonación arbitrios municipales a la que hace referencia el artículo 3º, se ejecutará sobre cada anexo (predio) por el que se cumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Deuda inmersa en convenio de fraccionamiento Los contribuyentes que cuenten con deuda inmersa dentro de un convenio de fraccionamiento, podrán acogerse a la presente Ordenanza presentando el desistimiento respectivo a través de un FUT (Formato Único de Trámite) ante la mesa de partes de la Municipalidad Artículo 6º.- Excepciones y Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia

de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas, asimismo los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de los valores tributarios emitidos. Artículo 7º.- Deuda en Cobranza Coactiva Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos de acuerdo al artículo 3º de la presente ordenanza y cuya deuda se encuentre en etapa coactiva. Artículo 8º.- Obligación de permitir Fiscalización Posterior Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior. Artículo 9º.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia de Tribunal Fiscal La presente Ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración de los contribuyentes y/o administrados, no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia vigente emitida por el Tribunal Fiscal, así como las facultades de fiscalización otorgadas por el Código Tributario, por lo que se accionará conforme la ley determine. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 29 de diciembre del presente ejercicio. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1607826-2

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 28-2017/MDV Ventanilla, 27 de diciembre de 2017

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