Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Lunes 22 de enero de 2018 /

El Peruano

Artículo Único.- Designar a la señora abogada Cecilia Guadalupe Barbieri Quino en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1608322-2

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito a favor de concesión de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 441-2017-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 21240916 sobre solicitud de imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 ­ S.E. Chilca 1, presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, los Informes N° 415-2017MEM/DGE-DCE y N° 333-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2006-EM, publicada el 12 de noviembre de 2006, se otorga a favor de Enersur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Chilca 1 (T5) ­ T2, S.E. Chilca 1 (T5) ­ T3 y S.E. Chilca 1 (T7) ­ T4, aprobándose el Contrato de Concesión N° 288-2006 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2007-EM, publicada el 26 de mayo de 2007, se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO, para realizar la conexión de la Central Térmica Chilca 1 a la S.E. Chilca REP mediante una línea de transmisión de 220 kV en doble terna (L2101 y L-2102) la misma que entró en operación en junio de 2007 en reemplazo a las líneas mencionadas en la Resolución Suprema N° 068-2006-EM; Que, mediante Resolución Suprema N° 086-2011EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprueba la Segunda Modificación al CONTRATO, a fin de modificar los numerales 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera, el numeral 5.5 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, los literales e) y f) del Anexo N° 2, y el Anexo N° 4, variándose el trazo de ruta de la línea 220 kV en doble terna (L-2101 y L2102), cuyo nuevo recorrido pasó a denominarse: Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 ­ S.E. Chilca 220 kV; Que, mediante Carta N° COES/D/DP-1609-2015, de fecha 06 de octubre de 2015, el Comité de Operación Económica del Sistema - COES comunica a Enersur S.A. que ha asignado los códigos L-2121 y L-2122 a la L.T. 220 kV Chilca Uno ­ TG4 C.T. Chilca Uno y a la L.T. 220 kV Chilca Uno ­ TV2 C.T. Chilca Uno, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 494-2015MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2015, se aprueba la Tercera Modificación al CONTRATO, a fin de incluir la línea de transmisión de 220 kV, de doble terna y 0,5 km de longitud, que interconectaría las nuevas unidades de generación de la C.T. Chilca 1 y la S.E. Chilca 1; Que, mediante documento con Registro N° 2598227, de fecha 26 de abril de 2016, Enersur S.A. informa el

cambio de denominación social de Enersur S.A. a Engie Energía Perú S.A., según consta inscrito en el Asiento B00010 de la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial N° 217-2016MEM/DM, publicada el 09 de junio de 2016, se aprueba la modificación de la autorización de la Central Térmica Chilca 1, mediante el fraccionamiento de ésta en dos autorizaciones independientes, estando la Central Térmica Chilca 1 compuesta por cuatro (04) unidades de generación con una potencia instalada de 847,05 MW y la nueva Central Térmica Chilca 2 compuesta por dos (02) unidades de generación con una potencia instalada de 112,8 MW; quedando subsistentes a favor de Engie Energía Perú S.A. todos los derechos y obligaciones a los que se encuentra sujeta por ser titular de las autorizaciones de la Central Térmica Chilca 1 (Código N° 33085298-1) y Central Térmica Chilca 2 (Código N° 33085298-2), respectivamente; Que, mediante el Informe N° 415-2017-MEM/DGEDCE, la Dirección General de Electricidad señala que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2172016-MEM/DM y a los códigos asignados por el COES, corresponde denominar a la línea eléctrica como Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 ­ S.E. Chilca 1, en doble terna; Que, mediante documento con Registro N° 2659713, de fecha 28 de noviembre de 2016, Engie Energía Perú S.A. solicita la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito indispensables para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 ­ S.E. Chilca 1, instalada dentro de su zona de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la Línea de Transmisión de 220 kV (L2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 ­ S.E. Chilca 1 afecta un total de dos (02) predios, de los cuales un (01) predio es de propiedad de Engie Energía Perú S.A. y un (01) predio es de propiedad del Estado (calle); habiendo Engie Energía Perú S.A. suscrito el Contrato de Constitución de Servidumbre Convencional, de fecha 10 de noviembre de 2016, donde se establece la servidumbre a su favor, como titular de la concesión definitiva de transmisión; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, según los literales b) y f) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se pueden constituir servidumbres de electroducto y de tránsito, respectivamente, para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, asimismo el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe N° 415-2017-MEM/DGE-DCE, ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 220 kV (L2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 ­ S.E. Chilca 1;

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