Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 22 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1608285-1

Ordenanza Regional que establece y reglamenta el otorgamiento del tiempo de entrega de servicio de enfermería en la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 389-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DEL TIEMPO DE ENTREGA DE SERVICIO DE ENFERMERÍA EN LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°.- Del Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer el marco normativo regional que determine y regule el otorgamiento del tiempo de entrega de servicio de enfermería, permitiendo, de esta manera, que las dependencias de los Hospitales que prestan el servicio de hospitalización y Centros de Salud que prestan el servicio de internamiento, en nuestra región, programen adecuadamente los turnos del profesional en enfermería, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Nº 27669 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002SA. Artículo 2°.- De la finalidad Lograr una mejora significativa en la gestión de los recursos humanos que laboran en el sector salud, promoviendo una programación eficiente de los turnos del profesional en enfermería, cuyo resultado incida directamente en la prestación de servicios de calidad a favor de los ciudadanos. Artículo 3°.- Del tiempo de entrega del servicio El tiempo de entrega del servicio de enfermería, es el tiempo que emplea el profesional en enfermería al finalizar el turno para dar informe al profesional en enfermería del turno siguiente sobre el servicio, la situación de los pacientes y su evolución, así como del personal, mobiliario, patrimonio que haya tenido a su cargo y de cualquier eventualidad que se haya producido. El tiempo de entrega del servicio equivale a treinta minutos (30) y se realiza inmediatamente después de concluida la jornada diaria, forma parte de jornada laboral conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27669 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002SA. Artículo 4°.- De la programación de turnos mensuales. El responsable de la programación de turnos, deberá incluir, bajo responsabilidad, el tiempo de entrega del servicio realizado por el profesional de enfermería dentro de su jornada laboral. Cuando corresponda, la programación del tiempo de descanso físico considerado por la entrega del servicio debe ser realizada conjuntamente con la programación de los turnos del mes.

Artículo 5°.- Del descanso físico Los Hospitales que prestan el servicio de hospitalización y los Centros de Salud que prestan el servicio de internamiento, excepcionalmente, otorgarán como compensación por el tiempo de entrega de servicio del profesional en enfermería el descanso físico equivalente dentro de la jornada laboral mensual siguiente. Cabe precisar que esta compensación se producirá de forma excepcional cuando por la necesidad y continuidad del servicio, el tiempo de entrega de servicio que emplea el profesional en enfermería exceda su jornada laboral diaria. La oportunidad del descanso físico es determinada de común acuerdo entre el profesional de enfermería y el profesional responsable de programar sus turnos de enfermería. En caso de discrepancia dicho responsable determina la oportunidad del descanso físico el mismo que deberá efectuarse dentro la jornada laboral mensual siguiente. Para el otorgamiento del descanso físico, el tiempo acumulado por la entrega de servicio debe alcanzar el equivalente a una jornada laboral diaria (6 horas) dentro de la jornada laboral mensual (150 horas). En ningún caso el tiempo de entrega de servicio del profesional en enfermería generará el pago de horas extraordinarias o cualquier tipo de compensación económica o no, distinta al descanso físico, todo acto que contravenga lo dispuesto será nulo de pleno derecho. Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales Primera.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su publicación, intervalo de tiempo en el que los Jefes de los Establecimientos de Salud, los Jefes de Personal, los Jefes del Departamento de Enfermería o quienes hagan sus veces en los Hospitales que prestan el servicio de hospitalización y los Centros de Salud que prestan el servicio de internamiento, serán responsables de tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, asegurando la continuidad del servicio. Segunda.- La Gerencia Regional de Salud, deberá supervisar que los Hospitales que prestan el servicio de hospitalización y los Centros de Salud que prestan el servicio de internamiento, en nuestra región, lleven a cabo las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; sin perjuicio de las acciones de fiscalización que conforme a sus competencias podrá llevar a cabo la Comisión de Salud del Consejo Regional de Arequipa. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", como en el diario de los avisos judiciales "La República", en ese sentido, se encarga a la oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1608290-1

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