Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 22 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla

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3. Vigilar, supervisar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen en los temas de niñez y adolescencia en la región. 4. Vigilar toda propuesta de política pública y/o proyectos que les interesen y afecten, y de considerarlos pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quienes la trasladarán a las instancias competentes. 5. Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, los gobiernos locales, instituciones públicas y de la sociedad civil. 6. Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo 5°.- De la Conformación del CCONNA El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: a) La Asamblea General, está constituida por 02 representantes elegidos de los consejos consultivos de cada provincia, un miembro titular y su alterno los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la ciudad de Arequipa o en otras provincias o cuando se requiera sin afectar las acciones educativas. b) El Equipo Coordinador, será elegido entre los/ as representantes titulares de las ocho provincias, en asamblea general, y estará integrado por: - Coordinador/a General. - Sub Coordinador/a. - Coordinador/a de actas y organización. - Coordinador/a de comunicación. Artículo 6°.- De la asistencia Técnica ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social brindar la asistir técnica, operativa y presupuestal al CCONNA-AREQUIPA, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7°.- De la implementación ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la implementación de la presente ordenanza, así como promover la constitución y funcionamiento de los Consejos Consultivos Provinciales de Niñas, Niños y Adolescentes en cada una de las provincias de la región Arequipa a efectos de que sus representantes sean incorporados en el CCONNA regional. Artículo 8°.- Del Congreso Regional de las Niñas, Niños y Adolescentes INSTITUCIONALIZAR la realización del "Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes" en el marco de la celebración del aniversario de la Convención sobre los derechos del niño, durante el mes de noviembre de cada año. Artículo 9°.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 10°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República". Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los tres días del mes de octubre del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1608284-1

Aprueban el "Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PRAIA 2017 2021"
ORDENANZA REGIONAL Nº 383-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA PRAIA 2017 - 2021 Artículo 1°: De la Aprobación APROBAR el "Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PRAIA 2017 - 2021" del Gobierno Regional de Arequipa, como instrumento de gestión que orienta a las instituciones públicas, privadas y sociedad civil en la atención y reducción de brechas insatisfechas de este importante grupo etario. Artículo 2°.- De la Implementación del PRAIA 2017 ­ 2021 ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social realizar las acciones técnicas administrativas tendientes a la implementación y ejecución del "Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PRAIA 2017 ­ 2021". Artículo 3°.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República". Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los tres días del mes de octubre del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa

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