Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 22 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 391-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS 2017 - 2021 Artículo 1°.- De la Aprobación APROBAR el "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - 2017-2021" del Gobierno Regional de Arequipa, como documento de gestión orientado a la implementación de políticas regionales y acciones que permitan el cumplimiento de acciones intersectoriales con la finalidad de prevenir y reducir el índice del consumo de drogas en la Región Arequipa. Artículo 2°.- De la Implementación del Plan Regional 2017 - 2021 ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social realizar las acciones técnicas administrativas tendientes a la implementación y ejecución del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 ­ 2021". Artículo 3°.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República". Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1608287-1

Aprueban el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo y disponen ejecución de expropiación de inmueble
ACUERDO REGIONAL Nº 085-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 3 de octubre del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la abogada encargada de las Jefe de Expropiaciones del Proyecto Variante de Uchumayo, mediante Informe N° 80-2017 -GRA/GRI-MCVU ha puesto en conocimiento que se ha remitido a los propietarios del inmueble signado con el No. 79 la Carta de Intención de Adquisición por el área requerida para la ejecución de Proyecto; habiendo sucedido que existen tres co propietarios que no han aceptado la oferta, por lo que es necesario que se dé inicio al proceso de expropiación para lo cual se requiere de la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional. Que, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe N° 1236-2017-GRA/ORAJ de fecha 13.09.2017 expone que el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1192, modificado por el D.Leg. 1330 estableciéndose en el numeral 28.1 del artículo 28 de dicho dispositivo que a nivel de los Gobiernos Regionales la ejecución de la expropiación se aprueba a través de un Acuerdo emitido por el Consejo Regional. Señala el Informe que, el proceso de expropiación corresponde a un área de 383.1 m2 el cual forma parte de una matriz con mayor extensión en la Partida No.111034605, inmueble que tiene como propietarios a los Srs. Diego Alexis Barrientos Mayta, Jessica Lisbeth Hillca Quispe y Nery Aleyda Palaco Quispe; siendo que a fojas 18-20 obra el escrito de rechazo de oferta de Adquisición suscrito por la Sra. Nery Aleyda Palaco Quispe, por derecho propio y como apoderada de los otros copropietarios, conforme a poder inscrito en la Partida No. 11371346. Que, el Informe Técnico de Tasación suscrito por los Ingenieros Segundo Francisco García Galarreta CIP48529 y Juan Jose Chong Junchaya CIP 15806 que determinan un valor de S/. 683.121.89 para el área de terreno afectada. Que, por Ley N° 30375 se ha declarado de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distritos Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa, Región Arequipa", incorporándola a la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 y haciendo la precisión, en su artículo 3°, que el sujeto activo de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se refiere esta Ley es el Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192. Que, la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 -actualmente vigente en mérito a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1192- declaró de necesidad pública la ejecución de una serie de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales ha quedado incorporado el Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente San Isidro y la

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