Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de enero de 2018 /

El Peruano

con una capacidad instalada de 10 MW que utilizaría el recurso hídrico proveniente del canal de descarga del caudal ecológico; Que, mediante Resolución Directoral N° 335-2014-MEM-DGAAE, de fecha 31 de octubre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Informe Técnico Sustentatorio del proyecto "Instalación de una Mini Central Hidroeléctrica en el Canal de Descarga de Caudal Ecológico y una Nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en el Campamento Limonal", de acuerdo a los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe N° 652-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/ KCC/CCR/AQB/FPH; Que, mediante documentos con Registros N° 2746857 y N° 2746858, ambos de fecha 6 de octubre de 2017, (ahora, Kallpa Generación S.A.), al amparo del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante TUO de la LPAG), considera que al haberse superado los treinta (30) días hábiles para la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, su solicitud presentada el 22 de setiembre de 2016 ha sido aprobada; Que, el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas considera un plazo de ciento veinte (120) días hábiles en el caso de solicitudes de concesión de generación que utilicen recursos hídricos, con la finalidad de efectuar la evaluación sobre la gestión eficiente de la cuenca donde se desarrolla el proyecto hidroeléctrico, entre otras evaluaciones propias de este tipo de proyectos; Que, de acuerdo a lo que figura en el Informe N° 417-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en el presente procedimiento correspondía efectuar la evaluación sobre la gestión eficiente de la cuenca donde se desarrolla el proyecto hidroeléctrico, entre otras evaluaciones propias de una solicitud de concesión definitiva de generación hidroeléctrica, por lo que, por analogía, el plazo de evaluación para el presente caso debe ser equivalente al establecido para el procedimiento de concesión definitiva de generación que utilice recursos hídricos, es decir, debe considerarse un plazo de ciento veinte (120) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS (en adelante TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 31 de octubre de 2017; Que, en ese sentido, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la quinta modificación de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, presentada por Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.), quedó aprobada en los términos solicitados el 2 de noviembre de 2017, día hábil siguiente al 31 de octubre de 2017, que fue el último día para la aprobación de la modificación de concesión solicitada.

Cabe señalar que, en aquella fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la modificación solicitada como se señaló en el Informe N° 417-2017MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, mediante Carta N° COES/D/DP-1235-2017, de fecha 26 de octubre de 2017, la Dirección de Planificación de Transmisión del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ­ COES aprueba la Operación Comercial de la Mini Central Hidroeléctrica Cerro del Águila a partir de las 00:00 horas del 27 de octubre de 2017; Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modificación de un Contrato de Concesión Definitiva debe procederse de la misma manera; Que, según Informes de Vistos se recomienda autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración de la Quinta Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones solicitados que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; Que, mediante Memorándum N° 0468-2017-MEMVME de fecha 06 de diciembre de 2017, la Viceministra de Energía presenta su abstención, al amparo del artículo 97 del TUO de la LPAG, respecto al procedimiento administrativo; Que, mediante Memorándum N° 0009-2017-MEM/ DM de fecha 07 de diciembre de 2017, sustentado en el Informe N° 573-2017-MEM/OGJ, el Despacho Ministerial señala que teniendo en cuenta que la Viceministra de Energía ha formulado abstención para conocer el procedimiento administrativo; y de conformidad con el artículo 99 del TUO de la LPAG, ha dispuesto que el Viceministro de Minas proceda a tramitar y emitir la opinión correspondiente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el visto bueno del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 2 de noviembre de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, presentada por Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.), y la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera y la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la

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