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24 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano a) El régimen aduanero de importación para el consumo en las intendencias de aduana de la República. b) El régimen de depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry. (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1608443-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Res. SBS N° 026-2018, en lo referente a la dirección consignada RESOLUCIÓN SBS Nº 127-2018 Lima, 11 de enero de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia recti fi que la Resolución SBS Nº 026-2018 del 04 de enero de 2018, que autorizó el cierre tres (03) agencias, de modo tal que se modi fi que la dirección consignada a una (01) de ellas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la recti fi cación; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car la Resolución SBS Nº 026– 2018, en lo referente a la dirección consignada, tal como se detalla a continuación: Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Resolución SBS Nº 026- 2018)Calle Bolívar Nº 326 Trujillo Trujillo La Libertad Debe decir Av. César Vallejo Nº 255, Urb. PalermoTrujillo Trujillo La LibertadRegístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1607967-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean el “Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Arequipa - CCONNA” ORDENANZA REGIONAL Nº 382-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CCONNA DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°: De la Creación CREAR el “Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Arequipa - CCONNA”, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, desarrollando actividades de promoción efectiva del derecho a la participación, así como la defensa de sus derechos que favorezcan su desarrollo integral. Artículo 2°.- De su Objetivo El Consejo Consultivo de Niñas, Niños, y Adolescentes de la Región Arequipa, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuina, que representa el pensamiento del niño, niña y adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten el desarrollo de toda la región Arequipa. Artículo 3°.- De los Integrantes El Consejo Consultivo se encuentra integrado por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años. Artículo 4°.- De las Funciones del CCONNA Son funciones del CCONNA, las siguientes: 1. Elaborar y presentar propuestas de políticas y/o proyectos en materia de niñez y adolescencia, ante el Consejo Regional por los derechos de los niños, niñas y adolescentes y a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. 2. Emitir opiniones sobre todas las consultas que se realicen en materias políticas y/o proyectos sobre niñez y adolescencia.