Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de enero de 2018 /

El Peruano

a) El régimen aduanero de importación para el consumo en las intendencias de aduana de la República. b) El régimen de depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1608443-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1607967-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Crean el "Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Arequipa - CCONNA"
ORDENANZA REGIONAL Nº 382-AREQUIPA

ORGANISMOS AUTONOMOS

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican la Res. SBS N° 026-2018, en lo referente a la dirección consignada
RESOLUCIÓN SBS Nº 127-2018 Lima, 11 de enero de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia rectifique la Resolución SBS Nº 026-2018 del 04 de enero de 2018, que autorizó el cierre tres (03) agencias, de modo tal que se modifique la dirección consignada a una (01) de ellas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la rectificación; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución SBS Nº 026­ 2018, en lo referente a la dirección consignada, tal como se detalla a continuación:
Dirección Dice (Resolución Calle Bolívar Nº 326 SBS Nº 0262018) Debe decir Av. César Vallejo Nº 255, Urb. Palermo Distrito Provincia Departamento Trujillo Trujillo La Libertad

CONSIDERANDO: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CCONNA DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°: De la Creación CREAR el "Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Arequipa - CCONNA", como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, desarrollando actividades de promoción efectiva del derecho a la participación, así como la defensa de sus derechos que favorezcan su desarrollo integral. Artículo 2°.- De su Objetivo El Consejo Consultivo de Niñas, Niños, y Adolescentes de la Región Arequipa, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuina, que representa el pensamiento del niño, niña y adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten el desarrollo de toda la región Arequipa. Artículo 3°.- De los Integrantes El Consejo Consultivo se encuentra integrado por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años. Artículo 4°.- De las Funciones del CCONNA Son funciones del CCONNA, las siguientes: 1. Elaborar y presentar propuestas de políticas y/o proyectos en materia de niñez y adolescencia, ante el Consejo Regional por los derechos de los niños, niñas y adolescentes y a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. 2. Emitir opiniones sobre todas las consultas que se realicen en materias políticas y/o proyectos sobre niñez y adolescencia.

Trujillo

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La Libertad

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