Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de enero de 2018 /

El Peruano

Declaran de necesidad e interés regional la contención de la demanda de los pacientes a los Hospitales III-1 y dicta otras medidas
ORDENANZA REGIONAL Nº 390-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA CONTENCIÓN DE LA DEMANDA DE LOS PACIENTES A LOS HOSPITALES III-1 Y DICTA OTRAS MEDIDAS Artículo 1°.- Finalidad La finalidad de la presente Ordenanza Regional consiste en declarar de necesidad e interés regional la contención de la demanda de los pacientes a los Hospitales III-1, disponiendo, a su vez, medidas que resultan necesarias para la implementación de acciones destinadas a tal fin. Artículo 2°.- De la contención de demanda a los Hospitales III-1 La contención de la demanda a los Hospitales III-1, está orientada a atender la demanda de los servicios de salud en el control de las enfermedades crónicas diabetes tipo 2 e hipertensión arterial, la atención de la gestante en su control prenatal, parto y puerperio, así como las emergencias, urgencias médicas o quirúrgicas y los casos establecidos para cirugía de día en los centros de salud categorizados como I-4 de la ciudad de Arequipa, evitando que la sobrecarga de la demanda, que actualmente se presenta, haga colapsar definitivamente a los hospitales III-1, ordenando que en estos hospitales se traten las patologías que corresponden a su nivel de complejidad. Artículo 3°.- Plan de acción para contención de demanda a los Hospitales III-1 El plan de acción para la contención de la demanda en los hospitales III-1, aprobado por Resolución Gerencial Regional de Salud N° 363-2017-GRA/GRS/GR-OERRH. Contiene los siguientes ejes de acción: 1. Atención de embarazo, parto y puerperio. 2. Atención de diabetes e hipertensión arterial. 3. Atención de procedimientos, diagnósticos. 4. Atención de urgencias médicas y emergencia, según la capacidad resolutiva del establecimiento de salud I-4. 5. Atención de casos quirúrgicos, conforme al artículo 4º de la presente Ordenanza Regional. Estos ejes de acción representan los casos médicos que se atenderán en los centros de salud del primer nivel en la Región Arequipa. Cabe señalar que los Establecimientos de Salud categorizados como I-4 atenderán todos los supuestos de atención previstos en el presente artículo, a excepción del numeral 5 (atención de casos quirúrgicos), los cuales serán de competencia exclusiva de los siguientes establecimientos de Salud I-4: (i) Javier Llosa García ­ Hunter y; (ii) Edificadores Misti. Artículo 4°.- Cirugía de día Se considera cirugía de día a las intervenciones programadas para las siguientes patologías:

1. Colecistectomía sin complicaciones laparoscópica. 2. Apendicetomías sin complicaciones laparoscópica. 3. Cirugía de hernia sin complicaciones. 4. Reducción de fracturas simples. 5. Curaciones mayores.

vía vía

Para realizar este tipo de intervenciones se requieren centros quirúrgicos y equipos de intervención laparoscópica y profesionales calificados. Artículo 5°.- Cierre de brechas Para efectos de la presente ordenanza regional, en consonancia con lo dispuesto en el plan de acción para la contención de la demanda en los hospitales III-1, se establece que las brechas corresponden al número de atenciones adicionales por atender en cada eje por año. El Ejecutivo Regional deberá efectuar las acciones que conlleven al cierre de brechas tanto en equipamiento, insumos médicos, dotación de profesionales especialistas y sub especialistas, necesarios para la implementación del plan de acción para la contención de la demanda a los hospitales III-1. Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales Primera.- Encargar al Ejecutivo Regional llevar a cabo todas las acciones que resulten necesarias para la implementación del plan de acción para la contención de la demanda en los hospitales III-1. Segunda.- La presente ordenanza regional, entrará en vigencia a los 90 días posteriores a su publicación. Tercera.- Para la ejecución del plan de acción para la contención de la demanda en los hospitales III-1, todo desplazamiento de personal estará abocado a garantizar la calidad del servicio en favor de los ciudadanos, debiendo efectuarse este tipo de acciones en concordancia con el ordenamiento jurídico de la materia. Cuarta.- Precisar que la Ordenanza Regional es aplicable a todos los Establecimientos de Salud categorizados como I-4 y aquellos que con posterioridad adquieran tal categoría dentro de la jurisdicción de la Región Arequipa. Quinta.- Precisar que, en las provincias de la región distintas a la provincia de Arequipa, la contención de la demanda a los Hospitales III-1 estará a cargo de los Hospitales categorizados como II-1. Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario oficial "El Peruano", como en el diario de los avisos judiciales "La República", en ese sentido, se encarga a la oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1608289-1

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