Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 22 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el visto bueno de la Viceministra de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 ­ S.E. Chilca 1, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, así como la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV) 220 N° de Longitud Ternas (m) Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 25

VISTOS: El Expediente N° 11222910 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, cuyo titular es Kallpa Generación S.A. (antes, Cerro del Águila S.A.), la solicitud de la quinta modificación de la referida concesión definitiva y de la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010 (en adelante, el CONTRATO), los Informes N° 417-2017-MEM/DGEDCE y N° 665-2017-MEM/DGE-DCE; e Informe N° 5672017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 064-2010-EM, se otorga a favor de Kallpa Generación S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, ubicada en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, con una capacidad instalada de 402 MW, aprobándose el CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2011EM, se aprueba la transferencia de la concesión definitiva mencionada en el considerando precedente, que efectúa Kallpa Generación S.A. a favor de Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.), quien asume los derechos y obligaciones relativos a dicha concesión, y se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO; Que, con fecha 1 de julio de 2011, el Ministerio de Energía y Minas y Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.) suscribieron el Contrato de Compromiso de Inversión "Energía de Centrales Hidroeléctricas" (en adelante, el Contrato de Inversión), mediante el cual Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.) se compromete a construir y poner en funcionamiento la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila. De acuerdo al Anexo 3 del referido Contrato de Inversión, la Puesta en Operación Comercial (en adelante, la POC) de la referida central debía efectuarse el 1 de enero de 2016; Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2013-EM, se aprueba la Segunda Modificación del CONTRATO, a fin de incluir en éste el incremento de la capacidad instalada del proyecto de 402 MW a 525 MW, sin alterar el área de la concesión ni los plazos del cronograma del proyecto aprobado; Que, mediante Resolución Suprema N° 027-2014-EM, se aprueba la Tercera Modificación del CONTRATO, a fin de prorrogar la POC de la señalada central hasta el 30 de junio de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2016MEM/DM, se aprueba el texto de la Minuta que contiene la primera modificación del Contrato de Inversión, prorrogando la POC de la citada central hasta el 30 de junio de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 359-2016MEM/DM, se aprueba el texto de la Minuta que contiene la segunda modificación del Contrato de Inversión, prorrogando la POC de la mencionada central, hasta el 31 de octubre de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 4672016-MEM/DM, se aprueba la Cuarta Modificación del CONTRATO, prorrogando la POC de la referida central, hasta el 31 de octubre de 2016; Que, según lo señalado por el OSINERGMIN a través del Informe N° DSE-USPP-129-2016 presentado con Registro N° 2644831, de fecha 3 de octubre de 2016, las Unidades de Generación de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila ingresaron en operación comercial en las siguientes fechas: (i) Unidad de Generación N° 1: ingresó en operación comercial el 3 de agosto de 2016, (ii) Unidad de Generación N° 2: ingresó en operación comercial el 3 de agosto de 2016, y (iii) Unidad de Generación N° 3: ingresó en operación comercial el 25 de agosto de 2016; Que, mediante documento con Registro N° 2641939, de fecha 22 de setiembre de 2016, Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.) solicita la quinta modificación de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, a fin de incorporar una mini central hidroeléctrica

21240916 L.T. de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 ­ S.E. Chilca 1: · Circuito L-2121 · Circuito L-2122

02

220 220

01 01

438 529

Nota: El ancho de la faja de servidumbre corresponde a la Línea de Transmisión de 220 (L-2121 y L-2122) kV C.T. Chilca 2 ­ S.E. Chilca 1 Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1580640-1

Declaran aprobada solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, y la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2018-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2018

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