Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26
POR TANTO: Mando se publique y cumpla

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Lunes 22 de enero de 2018 /

El Peruano

Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1608286-1

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1608284-2

Aprueban la Metodología para el Cálculo de Sanciones Monetarias Aplicables a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Fiscalización Ambiental en la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 385-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Exposición de Motivos que antecede y estando a lo expuesto al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional No. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, el Consejo Regional de Arequipa: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE SANCIONES MONETARIAS APLICABLES A LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1.- APROBAR la Metodología de Cálculo de Sanciones Monetarias Aplicables a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Fiscalización Ambiental en la Región Arequipa, cuyos anexos: Anexo A: Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones para las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Fiscalización Ambiental. Anexo B: Ejemplo de determinación de la multa en una empresa de la minería artesanal. Anexo C: Glosario, forman parte integrante de la misma. Artículo 2.- De la Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", y en el portal WEB del Gobierno Regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 17 días del mes de octubre del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa

Aprueban el Reglamento y Manual para el uso de la Marca Destino Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 388-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: APROBAR EL REGLAMENTO Y MANUAL PARA EL USO DE LA MARCA DESTINO AREQUIPA Articulo 1°.- De la Aprobación del Reglamento y Manual de Uso Aprobar el Reglamento de uso de la Marca Destino Arequipa, sigla ­ Marca Arequipa, que consta de cinco capítulos, 28 artículos y su Manual de uso; cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2°.- De su cumplimiento Encargar a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo- PROMAREQUIPA -, su debido cumplimiento conforme a ley. Articulo 3°.- De su utilización y Promoción Disponer el uso de la Marca Destino Arequipa, su promoción, a través de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ PROMAREQUIPA; y sobre la inversión privada, será en coordinación con la Gerencia Regional de la Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 4°.- De la vigencia de la norma. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cinco días del mes de diciembre del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.